Se visó la creación de programas de cumplimiento asistido para que las empresas puedan solicitar fiscalizaciones voluntarias, y asà prevenir o corregir infracciones laborales, sin exponerse a multas de forma inmediata.
Este martes, la comisión de Trabajo del Senado se reunió para continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto 40 horas, el cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de reducir la jornada laboral. Durante la sesión, los legisladores aprobaron de forma unÔnime seis indicaciones propuestas por el Ejecutivo.
Los parlamentarios acordaron avanzar en la votación de aquellas indicaciones que no presentaran mayores diferencias entre los miembros de la comisión. «Hay un paquete de indicaciones respecto a las propuestas del Ejecutivo que las compartimos absolutamente, por lo que me parece que las dejemos zanjadas», sostuvo el senador Rodrigo Galilea, agregando que estas «tienen especial foco en las pymes y en los diÔlogos que se han sostenido».
En concreto, aprobaron la sustitución del artĆculo 33 por el siguiente: Ā«El empleador o empleadora tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, encontrĆ”ndose obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registroĀ».
«Una Resolución del Director o Directora del Trabajo, que deberÔ publicarse en el Diario Oficial, establecerÔ y regularÔ las condiciones y requisitos que deberÔn cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que serÔ uniforme para una misma actividad. La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciarÔ respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitarÔ su utilización», continúa la indicación.
Asimismo, a raĆz de las conversaciones que sostuvo el Gobierno con el sector del turismo, es que el Ejecutivo propuso agregar en el inciso quinto, a continuación de la frase Ā«no podrĆ” considerar la prestación de servicios por mĆ”s de tres domingos en forma consecutivaĀ», la siguiente oración: Ā«Con todo, en el caso de pacto anual, las partes podrĆ”n acordar alternativamente que, una vez al aƱo, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al aƱo, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutivaĀ», la cual fue votada a favor por todos los parlamentarios de la comisión.
TambiĆ©n, se aprobó agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: Ā«un reglamento dictado por intermedio del Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinarĆ” los lĆmites y parĆ”metros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansoĀ».
SegĆŗn el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, quien estuvo presente durante el debate, Ā«esto podrĆa dar mĆ”s certezas al ministerio respecto a la aceptación de las jornadas excepcionalesĀ».
Luego, votaron a favor de sustituir el inciso segundo del artĆculo 88, que tiene relación con la jornada laboral de los trabajadores agrĆcolas con contrato continuo – es decir, no aquellos de temporada- la expresión Ā«ocho horas diariasĀ» por Ā«seis horas y cuarenta minutos diariosĀ». Y tambiĆ©n sustituir el inciso sĆ©ptimo, la expresión Ā«higiene y seguridadĀ» por Ā«seguridad y salud en el trabajoĀ».
Finalmente, los senadores se mostraron favorables para incluir lo siguiente: Ā«ArtĆculo 3Āŗ.- AgrĆ©gase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artĆculo 15 de la ley N° 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo: La Dirección del Trabajo desarrollarĆ”, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a travĆ©s de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. En este Ćŗltimo caso se otorgarĆ” un plazo de, a lo menos, cinco dĆas hĆ”biles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores o trabajadoras. La Dirección del Trabajo deberĆ” constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicarĆ” las multas correspondientes, no resultando aplicable lo dispuesto en el artĆculo 506 del Código del TrabajoĀ».
De acuerdo al subsecretario Boccardo, esto «emanó de un diÔlogo social con las agrupaciones de pymes y la dirección del trabajo. Las pymes muchas veces comenten infracciones por desconocimiento, entonces lo que se ha propuesto es que se desarrollen programas de cumplimiento asistiendo, donde la Dirección del Trabajo fiscalice a la empresa, pero con la intención de corregir las infracciones, donde no se apliquen multas de forma inmediata».
Cabe recordar que los legisladores, en la sesión anterior, aprobaron por unanimidad la enmienda que sustituye a 40 horas el guarismo de la jornada laboral ordinaria que figura en artĆculo 22 del Código del Trabajo, ratificando de paso el texto que emanó de la CĆ”mara de Diputados y Diputadas -dado que la iniciativa se encuentra en su segundo trĆ”mite en el Congreso-.
Fuente: Emol