El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un aporte económico mensual que entrega el Estado durante 24 meses consecutivos a quienes cumplan con los requisitos establecidos por el Subsistema Seguridades y Oportunidades.
No requiere postulación

Este beneficio no necesita postulación, ya que se asigna de manera automática a las familias o personas que integren alguno de los programas sociales del Estado. No obstante, deben cumplir ciertos requisitos para su activación.
Requisitos para recibir el bono
Las personas deben aceptar la invitación a participar en alguno de los siguientes programas:
Familias, Abriendo Caminos, Calle y Vínculos.
Luego, deben firmar una carta de compromiso y un plan de intervención. Tras este proceso, se activan los pagos, los cuales se inician cerca de las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.
Consulta del beneficio
Para saber si eres beneficiario, se debe ingresar a persona.ipsenlinea.cl, digitar el RUT y hacer clic en «Ingresar». El sistema indicará de inmediato si corresponde recibir el bono.
Montos mensuales
El monto del Bono de Protección varía según el mes:
Meses 1 al 6: $22.674.
Meses 7 al 12: $17.256.
Meses 13 al 18: $11.864.
Meses 19 al 24: $20.328 (equivalente al monto SUF).
Orden de prioridad para el pago
El bono se entrega según el siguiente orden:
1. Madre de personas menores de 18 años, con discapacidad o causantes del Subsidio Familiar.
2. Mujer mayor de 18 años jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
3. Mujer mayor de 18 años que sea dueña de casa.
4. Hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar, si no hay mujeres en las categorías anteriores.
5. Mujer mayor de 18 años. En su defecto, hombre mayor de 18 años.
6. Persona mayor de edad a cargo de un menor de 18 años.
Modalidad de pago
El dinero será depositado en la Cuenta RUT del Banco Estado del beneficiario. Si no posee una, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia gestionará su apertura. También puede cobrarse de forma presencial. El plazo para retirar el bono es de seis meses, luego de lo cual se entenderá que se renuncia al aporte.
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