Con la llegada de septiembre, miles de personas esperan el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025, un beneficio económico que entrega el Estado para apoyar los gastos de celebración durante las festividades.
El aguinaldo es un aporte monetario establecido por ley que se paga una vez al año, en el mes de septiembre, y que beneficia tanto a los funcionarios del sector público como a un grupo de pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Quiénes reciben un monto de $88 mil?
Los montos del Aguinaldo de Fiestas Patrias varía según la condición del beneficiario: Trabajadores públicos o pensionados.
En el caso de los funcionarios públicos, el monto está diferenciado de acuerdo a su remuneración.
- Si es igual o inferior a $1.025.622, el aguinaldo será de $88.667.
- Si es superior a $1.025.622, el aguinaldo será de $61.552.
En el caso de los pensionados, existe un monto base de $25.280. Este se incrementará en $12.969 por cada carga familiar.
Por cada carga que sea debidamente acreditada hasta el 31 de agosto de 2025 se efectuará el incremento del pago, aunque no tengas derecho a cobrar Asignación Familiar porque tu ingreso mensual es superior a $1.335.450.
¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025?
Trabajadores del sector público:
- Funcionarios de ministerios, servicios públicos, municipalidades y otras instituciones estatales.
- El monto varía según el nivel de remuneración líquida que perciban al 31 de agosto de 2025.
Pensionados:
El aguinaldo por las Fiestas Patrias lo reciben personas que al 31 de agosto de 2025 cumplan alguna de estas condiciones:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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