El caso Transelec reabre el debate sobre la transparencia en la valorización de activos eléctricos y podría derivar en la mayor sanción económica aplicada en el sector energético chileno.
Posible sanción histórica en el sector energético chileno
El caso de la empresa de transmisión eléctrica Transelec se encamina a convertirse en uno de los episodios regulatorios más significativos del sistema eléctrico chileno. Aunque la compañía ya reconoció la devolución de US$ 135 millones por sobrevaloración de activos declarados en su base tarifaria, una interpretación estricta de la Ley General de Servicios Eléctricos podría elevar la sanción total a más de US$ 600 millones, según cálculos preliminares del propio Gobierno y de fuentes del sector energético.
La situación ocurre en un contexto particularmente delicado para la empresa, que actualmente se encuentra en pleno proceso de venta. Entre los interesados destacan la china Southern Power Grid, la brasileña Patria Investments y el fondo soberano GIC de Singapur, que aspiran a adquirir el 100% de las acciones hoy controladas mayoritariamente por fondos de pensiones canadienses.
Autodenuncia y revisión de activos sobrevalorados
El origen del conflicto se remonta a octubre de 2024, cuando la propia Transelec informó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la existencia de inconsistencias en su base de datos utilizada para la fijación tarifaria del período 2020–2023. Dichas irregularidades implicaron una sobrevaloración de activos que impactó directamente en el cálculo de las tarifas de transmisión eléctrica, generando un costo adicional para los usuarios finales estimado en US$ 135 millones.
La empresa no detalló públicamente el origen exacto del error, aunque diversas fuentes del sector reconocen que los mayores sobrecostos se concentraron en los materiales de construcción de torres de transmisión. En particular, se habrían incluido en la declaración los costos asociados a torres autoportantes o de retención, que requieren fundaciones profundas y alto consumo de cemento y acero, cuando en realidad se emplearon torres de suspensión, mucho más livianas y económicas.
Transelec cuenta actualmente con 10.082 kilómetros de líneas de transmisión y 79 subestaciones a lo largo del país, siendo el principal operador del sistema troncal de alta tensión en Chile.
Marco legal y proyección de sanciones
El artículo 72, número 9, inciso tercero de la Ley de Servicios Eléctricos establece una sanción específica para las empresas que declaren activos sobredimensionados o inexistentes. La norma dispone que, si se comprueba una diferencia sustancial entre los antecedentes entregados y las características técnicas reales, las instalaciones involucradas deberán ser excluidas del proceso de tarificación, no solo del siguiente periodo, sino hasta cinco procesos tarifarios posteriores.
Esto significa que los activos sobrevalorados, calculados en al menos US$ 135 millones, podrían dejar de generar ingresos regulados por hasta cinco ciclos tarifarios. Si se aplica ese principio multiplicador, el perjuicio potencial para Transelec ascendería a US$ 675 millones, cifra que representa un castigo económico sin precedentes en la historia del sistema eléctrico nacional.
La determinación final dependerá de la auditoría encargada al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), cuya licitación inicial fue declarada desierta en octubre de 2025. El proceso se relanzará este 27 de octubre y su adjudicación está prevista para febrero de 2026, con resultados esperados hacia diciembre de ese año. Dicho informe será clave para definir el monto exacto de los activos observados y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Consecuencias económicas y reputacionales
La magnitud del caso ha generado preocupación tanto en el Gobierno como en la industria eléctrica. Fuentes del Ministerio de Energía confirmaron que el monto de US$ 135 millones constituye el mínimo reconocido oficialmente por la empresa, pero que la auditoría podría detectar montos adicionales. En tal escenario, la cifra a devolver y la pérdida de ingresos futuros podrían ser aún mayores.
Más allá del impacto financiero directo, el episodio ha afectado la reputación de Transelec en un momento clave para su proceso de venta. Los inversionistas interesados habían valorado la compañía en torno a US$ 4.000 millones, pero un eventual ajuste regulatorio o sanción severa podría reducir sustancialmente esa cifra.
El golpe reputacional se suma a otro frente abierto: la formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tras el apagón del 25 de febrero, donde el sistema de control “Scada” de la empresa se encontraba inoperativo. Un informe posterior del Coordinador Eléctrico Nacional identificó al menos cinco incumplimientos en la gestión de la contingencia por parte de la transmisora.
Defensa de la empresa y visión del sector
Transelec, a través de una comunicación a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), aseguró que el error fue detectado internamente y notificado voluntariamente a las autoridades, subrayando su actuación de buena fe. Desde la industria de transmisión, varias voces han planteado que esta autodenuncia debería ser considerada un atenuante en la eventual sanción, ya que el espíritu de la norma busca castigar la falsedad deliberada en la declaración de activos y no los errores detectados y corregidos por las propias empresas.
En tanto, expertos del sector advierten que este caso podría impulsar una revisión estructural de los mecanismos de tarificación y de las bases de datos utilizadas por las empresas transmisoras, buscando garantizar mayor transparencia y trazabilidad en la valorización de activos eléctricos.
Una señal para el mercado energético
El desenlace del caso Transelec será observado de cerca tanto por los inversionistas internacionales como por las autoridades reguladoras. Si se confirma la aplicación plena del artículo 72, Chile podría enfrentar su mayor corrección tarifaria en la historia del sistema de transmisión, con efectos sobre la confianza en la industria y los procesos de venta de activos estratégicos.
La resolución final no solo determinará el monto de la restitución, sino también el estándar de responsabilidad y transparencia exigido a las empresas que operan en sectores regulados.

