Engie Energía Chile S.A. presentó una reclamación judicial impugnando la decisión de revisar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de 2007.
Disputa por la revisión de la RCA del proyecto Central Térmica Andino
La empresa Engie Energía Chile S.A. llevó su disputa ante el Primer Tribunal Ambiental a raíz de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (COEVA) de iniciar la revisión de la RCA de 2007 otorgada al proyecto “Central Térmica Andino”. Dicha acción derivó de una solicitud presentada por vecinos de Mejillones, quienes argumentaron cambios significativos en variables ambientales claves, como la calidad del aire, fauna submareal, sedimentos marinos y el medio marino en general, desde la aprobación original de la iniciativa.
Según indicaron los vecinos, las modificaciones en estas variables justifican que se evalúen nuevas exigencias o medidas ambientales. La central térmica, ubicada en Mejillones, cuenta con dos unidades de generación de 200 MW cada una y un terminal de descarga de petróleo diésel. Las unidades pueden operar usando petcoke, carbón o una mezcla de ambos. Además, el proyecto incorpora un área destinada a la disposición de cenizas y escorias. Estas características fueron calificadas inicialmente mediante el Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2006.
- Impactos en calidad del aire y ecosistema marino: principal razón para revisión.
- Proyecto originalmente aprobado bajo normativa anterior.
- Capacidad combinada de generación: 400 MW netos.
Los argumentos de Engie contra la revisión ambiental
La eléctrica, representada por Agustín Martorell, calificó la decisión de iniciar la revisión como un acto “arbitrario”, arguyendo que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estaría aplicando normativa de forma retroactiva, contraviniendo marcos legales vigentes en la fecha de la aprobación inicial. Señaló además que la revisión de una RCA, regulada bajo el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, requiere cambios sustantivos en variables ambientales, y no meros ajustes temporales. “El solo hecho de constatar un cambio no implica automáticamente una ‘variación sustantiva’,” subrayó el abogado.
La empresa ya había intentado frenar el procedimiento interponiendo recursos de reposición e invalidación, pero ambos fueron rechazados por las autoridades. Ante esta negativa, recurrieron al ámbito judicial, demandando la nulidad del procedimiento administrativo iniciado más de un año atrás. En tanto, destacaron que los planes de vigilancia ambiental sirven para monitorear variables ambientales, pero no justifican por sí solos la reapertura de resoluciones administrativas.
Las posturas de la COEVA y los vecinos de Mejillones
Por su parte, el abogado Juan de Dios Montero, representante de la COEVA, argumentó que el acto de revisión no constituye un acto definitivo, y por ende, no amerita anulación judicial. Sostuvo que el procedimiento sigue en curso, con diversas etapas pendientes, como recabar pronunciamientos sectoriales y abrir observaciones ciudadanas. Considera que detener el trámite ahora sería perjudicial para el desarrollo técnico-administrativo de la resolución final.
Desde la perspectiva de los vecinos, representados por Santiago García Cornejo, el intento de la empresa por trasladar el debate técnico a una fase preliminar contradice el diseño del proceso administrativo. Según su defensa, el cuestionamiento al mérito técnico de la solicitud tiene sentido únicamente durante la resolución final, instancia en la que deberá demostrarse, conforme a los antecedentes recabados, si existió o no una variación ambiental significativa que justifique nuevas medidas.
- COEVA defiende el carácter preliminar del procedimiento.
- Vecinos subrayan la necesidad de una evaluación técnica completa.
- El debate central gira en torno al alcance del artículo 25 quinquies.
Expectativas sobre el fallo del Primer Tribunal Ambiental
Con el caso en acuerdo, recaerá sobre el Ministro Titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, redactar la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá determinar si la COEVA actuó dentro del marco legal al iniciar la revisión de la RCA del proyecto Central Térmica Andino, así como clarificar los criterios normativos del artículo 25 quinquies sobre revisiones ambientales en contextos como el de Mejillones. La sentencia será clave no solo para este caso, sino para futuros debates en torno al impacto medioambiental de proyectos termoeléctricos en Chile.