El Segundo Tribunal Ambiental instruyó recalcular las multas a Minera Montecarmelo S.A., sin modificar la revocación de su RCA.
Revisión económica ordenada para sanción ambiental
El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por Minera Montecarmelo S.A., instruyendo a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a revisar el cálculo del monto de las multas impuestas a la minera. La decisión se basa en la necesidad de evaluar correctamente la capacidad económica del infractor, utilizando los antecedentes financieros de la empresa sancionada y no los de una entidad distinta, como ocurrió originalmente.
Es importante destacar que la decisión del Tribunal no modifica la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Procesamiento de sales metálicas”, ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso. Sin embargo, invalida parcialmente la resolución sancionatoria, instruyendo el análisis específico del impacto financiero en el cálculo de las multas, según lo exige el artículo 40 letra f) de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA).
Nueve infracciones y alta complejidad ambiental
El caso contra Minera Montecarmelo S.A. se origina tras un derrame ocurrido en 2016 que afectó aproximadamente 10 hectáreas de suelo vecino a su planta. En total, la SMA constató nueve infracciones ambientales, de las cuales seis fueron calificadas como graves. Entre estas figuran el manejo indebido de residuos peligrosos, almacenamiento irregular de ripios y la falta de funcionamiento del sistema de recolección de aguas lluvias, generando daños significativos en el entorno afectado.
Pese a la duración del proceso sancionatorio, cercana a seis años, el Tribunal descartó demoras injustificadas, argumentando la alta complejidad técnica, la multiplicidad de infracciones y el contexto sanitario derivado de la pandemia de COVID-19. La revisión fue liderada por la ministra subrogante Marcela Godoy Flores, junto a los ministros Cristián López Montecinos y Manuel Rodríguez Vega.
