El Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la Ley N° 21.791, que restableció el tradicional feriado bancario del 31 de diciembre.
La normativa fue publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre y agregó un nuevo inciso al artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, incorporando ajustes al régimen de atención bancaria.
La reposición del feriado se produjo luego de que, en agosto, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) eliminara el feriado bancario del 31 de diciembre del calendario oficial, a raíz de modificaciones introducidas por la Ley Fintech.
Esa decisión generó malestar en el sistema bancario, dado que el último día del año es utilizado tradicionalmente para la realización de cierres contables.
Qué establece la ley sobre la atención bancaria
El nuevo inciso incorporado al artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997 establece que los bancos no atenderán de forma presencial al público el 31 de diciembre de cada año.
La norma también dispone que se excluyen de la atención presencial todos los días sábado, “salvo autorización de la Comisión”.
Según lo publicado en el Diario Oficial, “en ningún caso deben considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales”. Sin embargo, sí se consideran como feriado para efectos internos, específicamente en materias como el pago y el protesto de letras de cambio.
Origen de la iniciativa
El restablecimiento del feriado bancario fue impulsado inicialmente mediante una moción parlamentaria, presentada por la senadora Ximena Rincón González y los senadores Fidel Espinoza Sandoval, Ricardo Lagos Weber, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.
Con la promulgación de la ley, el feriado bancario del 31 de diciembre quedó oficialmente restablecido.
