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REDIMIN > Industria Minera > Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación asociada a obligación de manejo de asbesto impuesta por la Seremi de Salud RM a empresa Molymet
Industria Minera

Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación asociada a obligación de manejo de asbesto impuesta por la Seremi de Salud RM a empresa Molymet

Última Actualización: 08/05/2020 00:00
Publicado el 08/05/2020
Cristian Recabarren Ortiz
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  Sentencia declara ilegalidad en actuar de la autoridad sanitaria, ordenándole dictar una nueva resolución que dé cuenta del cumplimiento de la obligación del retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno efectuado por Molymet, en Pozo Lo Adasme.

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Santiago, 8 de mayo de 2020.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por la empresa Molibdenos y Metales S.A. (Molymet) en contra de la Seremi de Salud Metropolitana, en cuanto ésta se negó a acreditar el retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria -que la reclamante había efectuado- mientras no estuviera totalmente saneado el sitio.

La empresa compareció al Tribunal luego que la Seremi de Salud Metropolitana (mediante la Resolución Exenta N°5.515/2019) rechazara la solicitud de invalidación que había presentado en contra de dos resoluciones: una de ellas rechazó la solicitud de dictar una resolución que acreditara el retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria mientras no se encontrara totalmente saneado el sitio (Resolución Exenta N° 19.227/2018), mientras que la otra rechazó ampliar a 90 días el plazo para presentar el proyecto definitivo de manejo de materiales con contenido de asbesto (Resolución Exenta N° 22.165/2018).

“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Molibdenos y Metales S.A., por los motivos desarrollados en la parte considerativa, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°5.515 de 2019, sólo en cuanto rechaza la invalidación de la Resolución Exenta N°19.227/2018, y consecuencialmente también esta última, en lo que respecta a su resuelvo 1°, debiendo la reclamada dictar una nueva resolución que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria”, dice la sentencia. 

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Cabe recordar que la resolución de la Seremi de Salud tiene su origen en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2013, que condenó a la reclamante en conjunto con la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a reparar el daño ambiental causado en el Pozo Lo Adasme, sitio donde se habían dispuesto escorias de ferromolibdeno de Molymet.

La sentencia aclara que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció dos obligaciones a ser cumplidas por EFE y por Molymet; la obligación genérica de saneamiento del suelo, y la de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno. Agrega que debe considerarse que la presencia de asbesto en el lugar era un hecho desconocido en 2013, pues recién fue constatado durante una fiscalización efectuada el 2018.

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En tal sentido, el fallo establece que: “Incluso más allá de la falta de fundamentación a este respecto, el Tribunal no observa algún valor que se proteja o resguarde al condicionar la acreditación o constatación del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria, al cumplimiento de la obligación de saneamiento del suelo. Lo anterior, debido a que, si bien hay una relación entre ambas obligaciones, el cumplimiento de la obligación de retiro no obsta al debido cumplimiento de la obligación de saneamiento, en tanto más amplia”.

Asimismo, concluye que la resolución de la Seremi de Salud Metropolitana excede lo resuelto en la sentencia condenatoria de reparación por daño ambiental, que no exigió el retiro del material con contenido de asbesto.

“Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, la resolución reclamada, en cuanto desestima la invalidación de la Resolución Exenta N°19.227/2018 y ésta, al rechazar la solicitud de MOLYMET y de EFE en orden a la dictación de una resolución que dé cuenta de un hecho no controvertido en autos, cual es el retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria, son ilegales, por falta de la debida fundamentación, exigida por el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880”, puntualiza el fallo.

El Tribunal resolvió además remitir a la Contraloría General de la República una copia de la sentencia, “dada su relación con la sentencia que recayó en causa Rol N° D-36-2017, la cual motivó la apertura de un sumario en la SEREMI de Salud”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con prevenciones de los ministros Delpiano y Sabando.

Según el ministro Delpiano “tanto la obligación de saneamiento como de retiro de escorias de fierro molibdeno y su traslado a un acopio autorizado son obligaciones solidarias entre EFE y la reclamante, mientras que la obligación de retiro total de los residuos de distinta naturaleza allí dispuestos y su traslado a un acopio autorizado -dentro de los cuales se incluye el asbesto-, constituye una obligación solo para EFE, que no puede ser exigible, por las razones antedichas, a la reclamante de autos”.

Mientras que el ministro Sabando previno que “el único deber de saneamiento, el cual considera los procesos de retiro y disposición de los residuos identificados en forma previa a la remediación del suelo efectuada, los que incluyen a las escorias de ferromolibdeno, está cumplido al haberse removido del suelo y dispuesto conforme a la legalidad, sin que pueda entenderse que tal proyecto deba incluir nuevos contaminantes identificados en el sitio, sin perjuicio de las precauciones que han de adoptarse en función de este hallazgo y para cumplir con la norma aplicable o la eventual nueva acción de reparación”.

Antecedentes

–  La causa analizada por el Tribunal Ambiental de Santiago tiene su origen en una  demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, la que culminó en 2013 con sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se condenó a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, ordenándoles ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo del lugar, que debería ser aprobado por las autoridades competentes; y al retiro total de los residuos de escorias fierro molibdeno, y a su traslado a un acopio autorizado.

–  23 de junio de 2017, el Fisco de Chile interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago demanda ejecutiva solicitando el cumplimiento de la sentencia, la cual fue acogida en junio de 2018.

–  21 de agosto y 27 de septiembre de 2018, el jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dictó las resoluciones N°19.227 y N°22.165, en las que impuso a Molymet la obligación de concurrir en conjunto y de forma solidaria con EFE a presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbestos. Para ello se basó en la sentencia de la Corte de Apelaciones recién citada.

–  9 de noviembre de 2018, Molymet solicitó a la autoridad de Salud la invalidación de las resoluciones antes citadas.

–  7 de marzo de 2019, la Seremi Metropolitana de Salud dictó la resolución N° 5.515/2019 rechazando rechazó la solicitud de invalidación.

–  26 de abril de 2019, Molymet interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de esta última resolución de la Seremi de Salud RM.

–  3 de enero de 2020, se llevaron a cabo los alegatos que estuvieron a cargo de los abogados José Moreno, por Molymet y Lorena Lorca, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Seremi de Salud RM.

Ir al expediente de la causa R-209-2019

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Etiquetas:MolymetSegundo Tribunal Ambiental
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