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REDIMIN > Industria Minera > Definición de Mina Invierno en la Corte Suprema se activa y opositores presentan nuevo informe en derecho
Industria Minera

Definición de Mina Invierno en la Corte Suprema se activa y opositores presentan nuevo informe en derecho

Última Actualización: 11/08/2020 00:00
Publicado el 11/08/2020
Cristian Recabarren Ortiz
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El escrito de la abogada Marie Claude Plumer argumenta la necesidad de realizar una evaluación que contemple una análisis cualitativo de la importancia o significancia de las alteraciones que el proyecto generará en el patrimonio paleontológico.

A ocho meses del último movimiento de la causa que llevó a la Corte Suprema el futuro del polémico proyecto Mina Invierno, ayer los opositores de la iniciativa -representados por el abogado Diego Lillo- ingresaron un nuevo informe en derecho, elaborado por la abogada Marie Claude Plumer, que busca ser considerado como antecedente por el máximo tribunal al momento de fallar.

«El informe  representa un aporte sustantivo para esclarecer la contienda trabada frente a esta magistratura en sede de casación, ilustrando acerca de la razonabilidad del fallo emitido por el Tercer Tribunal Ambiental que ordena anular la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que acoge el recurso de reclamación interpuesto por Mina Invierno, y declara ambientalmente favorable el proyecto «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril», señala el documento.

El 21 de agosto del año pasado el Tercer Tribunal Ambinetal de Valdivia envió a «terapia intensiva» el proyecto Mina Invierno al anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaba la utilización de tronaduras en su operación. Así, se puso en jaque el yacimiento ligado a Empresas Copec y Ultramar, lo que obligó que un mes después la compañía, el SEA y representantes de los trabajadores presentaran recursos de casación ante la Suprema intentar revertir la sentencia desfavorable.

La dilación ha sido tal que todavía no se designa al relator de la causa mientras el yacimiento se encamina a su cierre con faenas de mantenimiento y más despidos. En abril, de hecho, se realizó el embarque final paralizando así también la operación del puerto.

El informe

¿En qué consiste esta nueva acción? El texto aborda uno de los aspectos controvertidos en el caso, relacionado a los conceptos «magnitud» y «singularidad» que definirían si un proyecto debe ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el caso de afectación de patrimonio cultural, en particular, del recurso paleontológico.

Así, desmenuzando aspectos como los principios que fundan el SEIA, la abogada que elabora el informe sostiene que el componente paleontológico es por esencia un patrimonio único e irreversible, pero esto no significa que una actividad económica no pueda desarrollarse en lugares que cuenten con este tipo de restos. Según explica, la ley exige que dicha actividad económica se ajuste y cumpla con la normativa ambiental aplicable, ajustando su proyecto a dichas exigencias ambientales. «Así entonces, el SEIA acepta un riesgo, pero este debe sustentarse en información actualizada y construida en el marco de dicho procedimiento, otorgando todas las garantías de publicidad y participación que correspondan», recalca.

Señala que para determinar el «riesgo aceptable» debe considerarse la importancia o significancia de la alteración, por lo que la magnitud o significancia debe ser ponderada de acuerdo a criterios sustantivos o cualitativos, como la singularidad, el valor científico, el valor histórico, como los cuantitativos, como la extensión que se alterará, entre otros.

Por esto, para Plumer, corresponde en este caso que se evalúen los impactos significativos, es decir, «la magnitud de las alteraciones que el proyecto tronaduras generará en el patrimonio paleontológico, considerando los criterios de significancia, singularidad, valor científico y otros, dado que dicha evaluación ambiental no ha existido en los términos exigidos en el ordenamiento jurídico ambiental».

«Aquello debe realizarse por el organismo evaluador subsanando la falta de información que predomina en el proyecto, al carecer de una línea de base debidamente levantada por parte de titular y a la luz de los principios ambientales de prevención y precaución», se plantea en el escrito que acompaña el informe en derecho.

En concreto, los opositores de Mina Invierno buscan convencer a la Suprema con el escrito que correspondería que en el caso se evalúen los impactos significativos, es decir, la magnitud (importancia) de las alteraciones que el proyecto Tronaduras generará en el patrimonio paleontológico, y no la extensión de estos efectos como indica el informe presentado por la Minera.

«En otras palabras, una correcta evaluación deberá realizar un análisis cualitativo de los impactos, considerando la trascendencia de las piezas, el sitio donde se emplazan, el carácter extraordinario y único de su especie, el valor científico e histórico para nuestro país y mundo de aquellos ejemplares, entre otras consideraciones», se explica.

Plumer es abogada de la Universidad de Chile, experta en temas ambientales. Anteriormente, trabajó en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y el Tribunal Ambiental de Santiago.

«Informe confirma rechazo a tronaduras»

En una declaración, Lillo ahondó en la nueva tratativa contra la iniciativa, señalando que el informe presentado confirma las razones que llevaron al Tercer Tribunal Ambiental a rechazar el proyecto de tronaduras, ya que sostiene que «el impacto sobre el componente paleobotánico debe ser estudiado detalladamente, en razón del tratamiento que le da la legislación vigente».

Agrega que, en el caso, en cambio, «el SEA y Mina Invierno han utilizado información que no es completa ni útil para saltarse la obligación de hacer un estudio de línea de base y una adecuada predicción de impactos.

Desde Alerta Isla Riesco, Ana Stipicic puntualizó que «este informe sustenta los argumentos que hemos venido sosteniendo desde que se inició este proyecto, ya que es imposible evaluar los impactos de las tronaduras en un territorio tan delicado como la Formación Loreto en Isla Riesco sin la existencia de una línea de base, estudio que nunca fue exigido a Mina Invierno, por lo que nunca debieron aprobarse las tronaduras».

 

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Fuente: Diario Financiero

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Etiquetas:chileMarie Claude PlumerMina Invierno
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