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Revista Digital Minera REDIMIN > Industria Minera > SMA ordena la clausura total y definitiva a proyecto minero Alcaparrosa de Ojos del Salado por socavón en Tierra Amarilla
Industria Minera

SMA ordena la clausura total y definitiva a proyecto minero Alcaparrosa de Ojos del Salado por socavón en Tierra Amarilla

Última Actualización: 02/02/2025 18:30
Publicado el 02/02/2025
Sergio Mendoza
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  • En el marco de su investigación, la Superintendencia del Medio Ambiente confirmó los cuatro cargos que fueron formulados contra la minera el año 2022, luego de la generación de un socavón de más de 60 metros de profundidad en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
  • La sanción consiste en la clausura total y definitiva del proyecto, además del pago de una multa total de 4.160 UTA, equivalentes a más de $3.360 millones.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) culminó su investigación contra el proyecto Mina Alcaparrosa de la empresa minera Compañía Contractual Ojos del Salado, por su proyecto de continuidad operacional Mina Alcaparrosa, que, en 2022 en el marco de sus operaciones, provocó la generación de un socavón de más de 60 metros de profundidad a 900 metros de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Por este hecho, la SMA inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de cuatro cargos por diversos incumplimientos cometidos por el titular.

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En ese contexto, la Superintendencia resolvió confirmar las cuatro imputaciones hechas a la minera y ordenó la clausura total y definitiva de las instalaciones y faenas desarrolladas en la Mina Alcaparrosa, además de la aplicación de una multa total de más de 4.160 UTA, equivalentes a más de $3.360 millones.

La Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “el titular intervino sectores no autorizados, hasta las proximidades del acuífero del río Copiapó, generando una condición de mayor infiltración de aguas y el consiguiente debilitamiento del macizo rocoso. Esto determinó, a su vez, la generación de un socavón de un diámetro de 49 metros, y una profundidad de 60 metros”.

“Es importante tener en cuenta que las intervenciones realizadas por la empresa provocaron un daño ambiental irreparable sobre un acuífero que ha sido catalogado como escaso y restringido”, dijo la Superintendenta. Además, agregó que “los titulares de proyectos son conscientes de las condiciones que están establecidas en sus permisos ambientales para poder operar. Acá, las reglas son claras y deben ser cumplidas”.

Cabe mencionar que el proyecto -calificado ambientalmente favorable mediante la RCA n°158/2017- consistía en la extensión de la vida útil de las operaciones de mina Alcaparrosa, dando continuidad al yacimiento hasta el año 2022 mediante la explotación de nuevas reservas de mineral, con una tasa de extracción promedio anual de 4.300 toneladas por día, sin modificar o incorporar nuevas obras o actividades.

Posteriormente, se autorizó a través de la RCA N°163/2021 una nueva extensión de vida útil del proyecto, prolongando sus operaciones y actividades hasta el año 2025. Bajo esta nueva autorización, se realizaría la explotación de nuevas reservas de mineral.

Antecedentes del caso

  • El 31 de julio de 2022, la SMA recibió un informe de contingencias derivado por la empresa, donde señaló que el 30 de julio se habría percibido ruido y polvo desde el bosque de la unidad, constatándose en el lugar la existencia de un socavón. En el reporte se indicó que este mantenía un diámetro de 33 metros y una profundidad aproximada de 64 metros y que, por otra parte, se había aplicado el procedimiento de emergencia.
  • Posteriormente, el 1 de agosto de 2022, la empresa ingresó un nuevo reporte indicando que las causas del socavón se encontraban en investigación y que se habría detectado un afloramiento de agua en la mina Alcaparrosa, en específico en el sector Gaby. El 5 de agosto la empresa ingresó un reporte adicional.
  • Con fecha 24 de agosto, la SMA recibió una denuncia de parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
  • En julio, agosto y septiembre de 2022, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de inspección ambiental en terreno y examen de información al proyecto (la actividad de julio se realizó de forma previa al socavón).
  • En agosto de 2022, la SMA ordenó medidas urgentes y transitorias al titular por un plazo de 30 días, consistentes en la realización de estudios, monitoreos y análisis.
  • El 30 de septiembre de 2022, la SMA inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de cuatro cargos, contra la empresa minera Ojos del Salado.
  • En noviembre de 2022, la SMA ordenó medidas provisionales por un plazo de 30 días, consistentes en la elaboración de muestreos y análisis hidrogeoquímicos de compuestos principales. La medida fue renovada en diciembre de 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, incorporando medidas asociadas al control de infiltraciones, control de flujo pasante desde el acuífero, así como la prohibición de extracción de aguas alojadas al interior de la mina.
  • En noviembre de 2023, la SMA ordenó nuevas medidas urgentes y transitorias por un plazo de 20 días corridos, consistentes en la ejecución de una campaña geofísica en la mina Alcaparrosa.

Procedimiento sancionatorio

En septiembre de 2022, la SMA formuló cuatro cargos contra el titular, los cuales fueron confirmados en el marco de la investigación. El primero de ellos fue clasificado como grave, por la sobre extracción de mineral en la Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de extracción durante 2019 (tras haber extraído 4.600 toneladas por día, superando el valor permitido de 4.300 toneladas por día).

El segundo cargo, clasificado como gravísimo, tiene relación con la modificación de la infraestructura minera autorizada, generando un daño ambiental irreparable en el acuífero del Río Copiapó. Esto, por la modificación del sistema de drenaje subterráneo de la Mina Alcaparrosa -destinado a manejar el caudal de aguas afloradas en las galerías- incorporando piscinas subterráneas en tres niveles; y, por otra parte, por la ejecución de infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, en un sector no autorizado cercano al nivel freático del acuífero del Río Copiapó.

El tercer y cuarto cargo -ambos clasificados como leves- dicen relación con un incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral y por haber modificado el destino de recepción del mineral ambientalmente evaluado, proveniente desde la mina.

Sanción

Por el primer cargo, se aplicó la sanción consistente en una multa de 4.139 UTA; por el segundo cargo se aplicó la sanción de clausura total y definitiva de las instalaciones y faenas desarrolladas por la empresa en mina Alcaparrosa; por el tercer cargo se aplicó una sanción consistente en una multa equivalente a 14 UTA; mientras que por el cuarto cargo se aplicó una multa equivalente a 9,4 UTA.

Tal como lo establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el monto de la multa será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación. Con todo, el titular podrá presentar un recurso de reposición en un plazo de 5 días hábiles o un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambientales dentro del plazo de 15 días hábiles.

Etiquetas:proyectotrends
Fuente:Superintendencia Del Medio Ambiente
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