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REDIMIN > Industria Minera > Acta de la Comisión Antidistorsiones revela voto en contra de la aplicación de sobretasas al acero chino de la FNE y el Banco Central
Industria Minera

Acta de la Comisión Antidistorsiones revela voto en contra de la aplicación de sobretasas al acero chino de la FNE y el Banco Central

Los tres representantes de las entidades autónomas -el fiscal nacional subrogante, Felipe Cerda, quien presidió la instancia técnica, además de Francisco Ruiz y Beatriz Velásquez, representantes del instituto emisor- no concurrieron con el voto de mayoría, que terminó inclinándose por recomendar derechos antidumping a productos de acero chino. Los representantes de instancias de gobierno, Hacienda, Agricultura, Economía, Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Aduanas, estuvieron a favor.

Última Actualización: 28/03/2024 13:27
Publicado el 28/03/2024
Cristian Recabarren Ortiz

Tras oficializarse este miércoles en el Diario Oficial la recomendación de la Comisión Antidistorsiones, que propone establecer sobretasas arancelarias a empresas importadoras de barras y bolas de acero convencionales para molienda, las actas de ese organismo revelan que la instancia técnica asesora presidencial no alcanzó un acuerdo unánime en su sugerencia al Presidente de la República, Gabriel Boric.

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Las actas de la controvertida sesión en que se resolvió aplicar los derechos antidumping dan cuenta de que tres de los 12 miembros no concurrieron al voto de mayoría. Esos tres miembros, por lo demás, son los únicos representantes de los dos organismos autónomos que conforman la comisión: el Banco Central y la Fiscalía Nacional Económica. El resto son funcionarios de los ministerios de Hacienda, Agricultura, Economía, Relaciones Exteriores, y de la Dirección Nacional de Aduanas, quienes estuvieron a favor de la sobretasa.

Así, el fiscal nacional subrogante, Felipe Cerda -quien encabezó la instancia técnica asesora presidencial- además de Francisco Ruiz y Beatriz Velásquez, -gerente de estadísticas macroeconómicas y subrogante del gerente de estabilidad financiera del Banco Central, respectivamente-, no se plegaron a la recomendación de aplicar sobretasas arancelarias en ninguno de los dos tipo de productos investigados, ya que consideraron que “en la reconstrucción del valor normal para el cálculo del margen de dumping no se debe prescindir sin más de los registros contables de las empresas productoras del producto investigado, debiendo la Comisión cerciorarse si ellos están en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país exportador y reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado”.

La Comisión Antidistorsiones propuso fijar derechos antidumping diferenciados por productor a importadores de barras de acero y de bolas de acero convencionales para la molienda. La magnitud de los derechos antidumping, y su esquema diferenciados, fue considerado como insuficiente por parte de la Compañía Siderúrgica Huachipato, que decidió cerrar de manera indefinida, dentro de los próximos tres meses, las operaciones de la histórica usina ubicada en Talcahuano.

De acuerdo a las actas, al análisis realizado por la Comisión Antidistorsiones al momento de reconstruir el valor normal de los artículos investigados se tuvo como antecedente los registros de cada exportador o productor objeto de investigación. Ante ello, “la Comisión decidió por mayoría de sus miembros, que al tenor de los antecedentes expuestos, preliminarmente habrían indicios suficientes de que los mercados del acero en China, en general, y el de las barras para bolas de molienda, en particular, se encontrarían distorsionados, debido a esto los registros contables de las empresas chinas no reflejarían razonablemente los costos asociados a la producción en China del producto considerado”. En ese sentido, detalla el documento, se utilizó la información aportada por CAP en el proceso “por considerarla la mejor información disponible”.

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Al respecto, la instancia detalló que el informe de la consultora internacional CRU, que analiza las estimaciones de costo operacional de fabricación de barras para bolas a partir del costo del alambrón en China, un producto que, según argumentó CAP, es similar en su producción a las barras de acero que elabora Siderúrgica Huachipato, pero con usos distintos. Así, el proceso productivo “y costo de producción del alambrón es también muy similar al de las barras para bolas, pues ambos siguen el mismo proceso y sólo se diferencian al final, debido a ciertas variaciones en el proceso de laminación”, dijo CAP.

Ello, dijo CRU en su informe, permite estimar el costo representativo de elaborar una barra de acero en China, lo cual fue avalado por la mayoría de la Comisión Antidistorsiones como antecedente para usar en su tarea técnica de estimar el margen de dumping por cada productor.

Así, se llegó a que en el mercado de las barras, los márgenes obtenidos fueron de 10,4% para Baowu-Zhongnan, 10,3% para Daye y 19,8% para Dongbei.

Los descargos de Elecmetal

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Elecmetal, firma ligada al grupo Claro, rechazó la aplicación de las medidas provisionales argumentando que la resolución de la Comisión Antidistorsiones se basó en una reconstrucción artificial del margen de dumping.

“Manifestamos nuestra absoluta sorpresa y rechazo acerca de la forma en que una mayoría de la Comisión ha construido artificialmente un margen de dumping para las importaciones de Elecmetal donde no lo hay, con infracción directa de los Tratados Internacionales que obligan a Chile, evidenciando que se ha politizado un proceso que debe ser técnico”, dijeron en una declaración.

Además, remarcaron que los votos de minoría de la FNE y el Banco Central “dejaron constancia en el acta de las infracciones a los criterios para calcular la existencia de un margen de dumping claramente establecidos en los tratados internacionales”.

Agregan que el acta “deja en evidencia que existen errores graves de cálculo”, pues la firma, que fue castigada con una sobretasa del 22,5% “se hizo sobre un precio de venta considerablemente menor al real”.

“Este error deriva de que Elecmetal informó el precio de venta a cliente en valores netos de IVA y la Comisión descontó nuevamente a ese precio un 19% de IVA al hacer los cálculos de margen de dumping. Una vez corregido este error, no corresponde aplicar a Elecmetal medida provisional alguna”, detallaron.

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Etiquetas:acero chinoBanco CentralBaowu-ZhongnanComisión AntidistorsionesCompañía Siderúrgica HuachipatoElecmetalFiscalía Nacional EconómicaFNEGabriel Boric
SOURCES:La Tercera
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