En septiembre de 2025, el Estado entregará el Aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados y pensionadas que cumplan con requisitos específicos. El pago será automático, junto con la pensión del mes, sin necesidad de trámites, y no será tributable ni imponible.
Requisitos para recibir el aguinaldo
Podrán acceder al beneficio quienes, al 31 de agosto de 2025, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Beneficiarios de las leyes de Exonerados Políticos (Ley N.º 19.234).
- Pensionados de Mutualidades de Empleadores (Ley N.º 16.744).
- Pensionados de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciban PGU, Aporte Previsional Solidario (vejez o invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
Montos del aguinaldo
El monto base será de $25.280, con un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
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El adicional se entregará incluso si no se percibe Asignación Familiar, como en casos de pensionados con ingresos superiores a $1.335.450.
No obstante, si la carga acreditada es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, el incremento no se aplicará, aunque esté registrada como carga familiar.
