La política de Chile respecto de la producción de litio se encuentra restringida, por ley el litio fue clasificado como recurso estratégico entre los años 1970 y 1983. En esta época, durante la carrera armamentista de las grandes potencias, se diseñó el marco institucional del litio, que fue declarado como un recurso reservado para el Estado, no concesible y excluido del régimen de propiedad minero general. Además, se definieron los mecanismos de participación estatal y privada en el aprovechamiento del litio en Chile. En nuestro país, el litio mineral no metálico, ha sido declarado de interés nacional.
Para las concesiones de explotación posteriores a 1979, mediante art. 19 No. 24 de la Constitución Política de la República y el art. 8 del Código de Minería (1983) se establecieron tres modalidades: a) por el Estado o por sus empresas; b) por concesiones administrativas y; c) por contratos especiales de operación (CEOL). A mi juicio, este es el mayor impedimento que tiene Chile para desarrollar con mayor agilidad la producción de litio con mayor valor agregado, pudiendo llegar perfectamente a tener una participación de mercado al menos un 50% superior a lo actual.

Los informes de JP Morgan y Cochilco que predicen una caída al cuarto lugar en la posición de Chile como productor de litio, son correctos, debido a la poca visión de nuestro país en aprovechar de manera agresiva la bonanza de los buenos precios, y la alta demanda del litio que se requiere para enfrentar el cambio climático. A diferencia, como lo han hecho Argentina, que tiene más de 20 proyectos en desarrollo, Australia, China y otros países, que han declarado al litio como un mineral crítico que se acabará antes del 2050.