Hemos comenzado el mes de septiembre, muy importante para nuestra nación y como buena noticia también, ha entrado en vigencia plena la Ley N° 21.595, denominada de “delitos económicos y prevención de atentados al medioambiente”.
Esta norma, como sabemos, ha introducido importante modificaciones a la Ley N°20.393 que regula la responsabilidad de las Personas Jurídicas, en cuanto aumenta la cantidad de delitos, los cuales se fijan en 4 categorías en más de 200 tipos penales repartidos en modificaciones de distintos cuerpos legales que van desde lo tributario, aduanero, bancos, minero, portuario, personas, etc., la inclusión de un Sujeto Responsable de la Prevención de delitos ( SRD), una extensión o extrapolación de responsabilidad para los mandantes en relación a sus colaboradores, si estos actúan en su beneficio o representación ( formal o informal) y la relevancia que tiene el Tercero Independiente, quien será el garante del correcto andamiaje empresa y el dinamismo que debe reportar el Modelo de Prevención de Delitos ( MPD) de Manera mensual.
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Conforme lo anterior, hemos estado trabajado intensa y exitosamente con nuestros clientes portuarios y mineros con un gran equipo en la actualización de sus Modelos de Prevención de Delitos (MPD), de forma tal de lograr el fin en cada caso para el cual está diseñado. En esta materia, volvemos a plantear la reflexión necesaria para con la industria manera, en cuanto es, menester abordar esta materia con la mayor ocupación y mirada para sumarla a los sistemas de gestión que se disponen. Existen varias dimensiones que le afectan directamente a la industria minera que ya están en juego. A saber:



