Ver

Ley de Desarrollo Local Minero: San Juan fija meta de 80% de empleo local y redefine reglas para proveedores

Ley de Desarrollo Local Minero: San Juan fija meta de 80% de empleo local y redefine reglas para proveedores

Por Cristian Recabarren Ortiz

4 min de lectura

Publicidad

La Ley de Desarrollo Local Minero se posiciona como una de las reformas más ambiciosas del sector en Argentina, al establecer metas concretas para que la actividad extractiva genere beneficios directos en las comunidades donde operan los proyectos. Impulsada por la provincia de San Juan, la normativa busca transformar la minería en un motor de desarrollo integral, abarcando tanto faenas metalíferas como no metalíferas en todas sus etapas. Entre sus principales ejes destacan el impulso al empleo local, el fortalecimiento de proveedores regionales y la articulación con políticas públicas de desarrollo territorial. Este enfoque se alinea con tendencias observadas en la minería en Argentina, donde la licencia social y el impacto económico local se han vuelto factores clave para la viabilidad de los proyectos.

Empleo local: meta progresiva de 80% en la industria

Uno de los pilares centrales de la ley es la obligación para las empresas mineras de presentar un Plan de Desarrollo de Empleo Local, con el objetivo de alcanzar progresivamente un 80% de trabajadores con residencia en la provincia. Este requisito incluye tanto al personal directo como al de empresas contratistas, ampliando el impacto de la medida en toda la cadena laboral.

Para ser considerado trabajador local, se exige contar con domicilio real en San Juan con al menos 12 meses de antigüedad, registrado en el documento de identidad. Además, las compañías deberán reportar cada dos años la composición de su dotación, desglosando información por categoría laboral, género y lugar de residencia. Esta exigencia apunta a mejorar la trazabilidad del empleo y reforzar la vinculación entre la industria y las comunidades, una dimensión también relevante en el desarrollo del capital humano en minería.

Te puede interesar

Publicidad

Proveedores locales: cuota del 60% y criterios de valor agregado

En materia de abastecimiento, la ley establece que al menos un 60% del monto total de adquisiciones de bienes y servicios deberá realizarse con proveedores radicados en la provincia. Sin embargo, este cálculo considera únicamente la oferta disponible en condiciones competitivas dentro de San Juan, evitando distorsiones en casos donde no exista capacidad local suficiente.

La normativa define una jerarquía clara en los procesos de contratación:

  • Proveedores del municipio de influencia directa
  • Proveedores de influencia indirecta
  • Proveedores del resto de la provincia
  • Proveedores nacionales o internacionales

Además, se priorizará a empresas que acrediten mayor valor agregado local, favoreciendo especialmente a la industria manufacturera por sobre la intermediación comercial. Este enfoque busca dinamizar el tejido productivo regional y fomentar encadenamientos de mayor complejidad, en línea con iniciativas de proveedores mineros en Chile que apuntan a sofisticar la oferta.

RE.PRO.MIN.: registro clave para ordenar el ecosistema

Publicidad

Para estructurar el sistema, se crea el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), una plataforma digital pública que funcionará como base obligatoria para los procesos de compra de las mineras. La inscripción será requisito indispensable para acceder a beneficios y participar en licitaciones.

Los criterios para ser considerado proveedor local incluyen:

  • Contar con establecimiento operativo en la provincia
  • Poseer al menos 51% del capital social en manos de residentes locales
  • Mantener una dotación con mínimo 80% de trabajadores sanjuaninos
  • Cumplir obligaciones tributarias provinciales

En el caso de asociaciones o UTEs, se exigirá una participación mínima de 25% de empresas locales, considerando como contratación local solo la proporción correspondiente a estos socios.

Incentivos, fiscalización y desarrollo comunitario

Publicidad

La ley contempla incentivos para proveedores inscritos, como acceso a financiamiento preferencial, aportes no reembolsables para innovación y certificaciones, además de prioridad en procesos de compra. Paralelamente, establece un régimen de sanciones que incluye multas de hasta 60.000 unidades tributarias, suspensión o exclusión del registro en caso de incumplimientos.

En el ámbito social, las empresas deberán informar sus programas de desarrollo comunitario —en áreas como educación, salud e infraestructura— a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Minería provincial, que contará con apoyo de un consejo consultivo multisectorial. Esta institucionalidad también tendrá la misión de identificar brechas entre oferta y demanda local, promoviendo capacitación y asistencia técnica.

La nueva normativa deroga la anterior Ley 1208-M (RUPEM) y entrará en vigor tras su reglamentación. Con este marco, San Juan busca asegurar que el crecimiento de la minería se traduzca en desarrollo sostenible, fortaleciendo tanto el empleo como la base empresarial local en un contexto de creciente competencia por inversiones en la región.

Te puede interesar:

  1. Arequipa apunta al 2035 con hidrógeno verde y Corío como ejes clave
  2. Inversiones récord en parques eólicos de Perú impulsan energía limpia
  3. Inversión récord en exploración minera posiciona a Puno como líder nacional
Identificando empresas mencionadas en este artículo...

Sobre el autor

Cristian Recabarren Ortiz

Redacción — REDIMIN.cl

Publicidad

Newsletter diario

¿Te resulto util este articulo?

Suscribete y recibe cada manana las noticias mas relevantes de la industria minera. Sin spam.

Sin spam. Cancela cuando quieras.

Síguenos en Google News

Recibe las últimas noticias mineras en tu feed

Seguir

Publicidad


Ver más

Publicidad