El pago de la Pensión Garantizada Universal (PGU) no queda asegurado de forma permanente. Desde el 1 de febrero de 2026, el monto máximo para quienes tienen una pensión base de hasta $789.139 es de $231.732, pero el Instituto de Previsión Social (IPS) mantiene revisiones periódicas para verificar que los beneficiarios sigan cumpliendo las condiciones exigidas.
Cuándo se puede suspender el pago de la PGU
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ChileAtiende informa que existen dos causales de suspensión del beneficio. La primera es no cobrar la PGU durante seis meses continuos. En ese caso, la persona puede solicitar la reactivación dentro de los seis meses siguientes desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no lo hace dentro de ese plazo, el IPS debe extinguir el beneficio. La segunda causal es no entregar los antecedentes solicitados por el IPS para acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos, dentro de un período de tres meses contado desde la solicitud.
Las cuatro causales por las que se pierde definitivamente
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La normativa también establece cuatro causales de extinción de la PGU. La primera es el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, caso en que la pensión se extingue el último día del mes del deceso. La segunda es permanecer fuera de Chile por más de 180 días, continuos o discontinuos, dentro de un mismo año calendario. En ese escenario, para volver a solicitar el beneficio se debe acreditar residencia en el país por al menos 270 días en el año inmediatamente anterior a la nueva solicitud.
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La tercera causal es entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso. La cuarta corresponde a dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, pasar a integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.
- Suspensión temporal: no cobro por seis meses continuos.
- Suspensión temporal: no entregar antecedentes requeridos por el IPS dentro de tres meses.
- Extinción definitiva: fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Extinción definitiva: permanecer fuera de Chile más de 180 días en un año calendario.
- Extinción definitiva: presentar antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
- Extinción definitiva: dejar de cumplir el requisito de focalización.



