A partir del 2 de mayo de 2025, el Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a pagar el Bono de Invierno, un beneficio de $81.257 otorgado por una sola vez a pensionados que cumplan con los requisitos definidos en la ley.

El bono no requiere postulación, no es tributable ni imponible, y se entrega junto a la pensión correspondiente al mes de mayo de 2025. En caso de no recibir el monto correspondiente pese a cumplir con los requisitos, los beneficiarios deben contactar a su entidad pagadora para solicitar una revisión.
¿Quiénes acceden al Bono de Invierno?
Para recibir el bono, se debe tener 65 años o más al 1 de mayo de 2025 y pertenecer a uno de los siguientes grupos:
1. Pensionados del sistema contributivo
Incluye a quienes estén pensionados por el IPS, ISL, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, así como pensionados de una AFP que reciban Pensión Mínima con Garantía Estatal.
El bono se entrega si el monto de la pensión es igual o inferior a $222.474,62, valor que se reajusta en septiembre para mayores de 75 años. Si una persona recibe más de una pensión contributiva y la suma supera ese monto, no se otorga el beneficio.
2. Pensionados que reciben solo PGU
Quienes reciben únicamente la Pensión Garantizada Universal (PGU) tienen derecho al bono, sin importar el monto recibido por ese concepto.
3. Beneficiarios de pensiones especiales de reparación
Aplica para quienes reciben pensiones por:
- Ley N° 19.123 y Ley N° 19.992 (reparación a víctimas de prisión política y tortura),
- Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos,
- Ley N° 19.234 (exonerados políticos).
En estos casos, se otorga el bono sin tope de pensión, siempre que no se reciba otra pensión contributiva adicional.
4. Combinación de pensiones con APSV, PGU o reparación
Si una persona recibe una pensión contributiva combinada con APSV, PGU o pensiones de reparación, puede acceder al bono solo si la suma de sus pensiones contributivas no supera los $222.474,62, excluyendo el valor del APSV, PGU o pensión de reparación.
Exclusiones
Quedan excluidos de este beneficio:
- Personas que reciben más de una pensión contributiva cuya suma supera los $222.474,62.
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que está destinado a menores de 18 años.
- Beneficiarios de la Indemnización del Carbón, ya que no están contemplados en la normativa, incluso si sus ingresos son inferiores al monto límite.
Para dudas o consultas, se puede llamar al 600 440 0040 o acudir a una sucursal ChileAtiende.
El beneficio está regulado por el artículo 20° de la Ley N° 21.724, de 2025, del Ministerio de Hacienda.
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