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Revista Digital Minera REDIMIN > Dato Útil > Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?
Dato Útil

Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?

Última Actualización: 14/10/2024 11:57
Publicado el 14/10/2024
Sergio Mendoza
Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como "Bono Dueña de Casa"?

El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio que se entrega por un período de 24 meses (dos años) a quienes cumplan con los requisitos establecidos para este. Cabe destacar que es un beneficio al que no se puede postular, por lo que se entrega automática a quienes corresponda.

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¿Quiénes reciben el Bono de Protección?

El bono va dirigido a las personas que se encuentran dentro del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades y que hayan aceptado la invitación a participar de uno de los siguientes programas:

Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?
  • Familias
  • Abriendo caminos
  • Calle
  • Vínculos

Esto mediante la firma de la carta de compromiso y del plan de intervención. Una vez realizado aquello, se podrán hacer los trámites para hacer efectivos los pagos correspondientes.

Estos se llevarán a cabo en fechas cercanas a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.

El pago de los dineros se les hará llegar a los beneficiarios a través de la Cuenta RUT del Banco Estado de los mismos. En el caso de no poseerla, será el propio Ministerio de Desarrollo Social y Familia quien se encargué de realizar la apertura de ese producto. 

Los montos del Bono de Protección

  • Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).

Eso sí, los pagos se hacen a la familia o persona beneficiaria en el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificaciónde invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso de que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

¿Cómo se paga el beneficio?

Respecto a la modalidad de pago, esta puede ser presencial o en la cuenta del cobrador de la familia. El plazo para cobrarlo es de seis meses. De no cobrarse en ese lapso, se entiende que el beneficiario renuncia a los dineros. 

Etiquetas:BeneficiosBonos
Fuente:Meganoticias
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