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Revista Digital Minera REDIMIN > Dato Útil > Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?
Dato Útil

Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?

Última Actualización: 14/10/2024 11:57
Publicado el 14/10/2024
Sergio Mendoza
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El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio que se entrega por un período de 24 meses (dos años) a quienes cumplan con los requisitos establecidos para este. Cabe destacar que es un beneficio al que no se puede postular, por lo que se entrega automática a quienes corresponda.

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¿Quiénes reciben el Bono de Protección?

El bono va dirigido a las personas que se encuentran dentro del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades y que hayan aceptado la invitación a participar de uno de los siguientes programas:

Bono de protección: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio conocido como «Bono Dueña de Casa»?
  • Familias
  • Abriendo caminos
  • Calle
  • Vínculos

Esto mediante la firma de la carta de compromiso y del plan de intervención. Una vez realizado aquello, se podrán hacer los trámites para hacer efectivos los pagos correspondientes.

Estos se llevarán a cabo en fechas cercanas a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.

El pago de los dineros se les hará llegar a los beneficiarios a través de la Cuenta RUT del Banco Estado de los mismos. En el caso de no poseerla, será el propio Ministerio de Desarrollo Social y Familia quien se encargué de realizar la apertura de ese producto. 

Los montos del Bono de Protección

  • Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).

Eso sí, los pagos se hacen a la familia o persona beneficiaria en el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificaciónde invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso de que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

¿Cómo se paga el beneficio?

Respecto a la modalidad de pago, esta puede ser presencial o en la cuenta del cobrador de la familia. El plazo para cobrarlo es de seis meses. De no cobrarse en ese lapso, se entiende que el beneficiario renuncia a los dineros. 

Etiquetas:BeneficiosBonos
Fuente:Meganoticias
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