La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha promulgado la Norma de Carácter General N°537, que fija la fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito y regula excepciones para prevenir el sobreendeudamiento.
Fórmula de cálculo del pago mínimo

El pago mínimo equivale al Monto No Financiable (MNF) más un 5% del Monto Financiable (MF). El MNF incluye cuotas sin interés, intereses, comisiones y cargos adicionales, mientras que el MF se refiere al capital insoluto, excluyendo el capital de cuotas con interés.
Es importante considerar que pagar solo el 1% del saldo mensual puede incrementar la deuda en un 160%, mientras que pagar el 5% reduce el plazo de cancelación y los intereses acumulados.
Los emisores de tarjetas pueden eximir el pago mínimo según sus políticas internas, con la condición de que la deuda exenta sea saldada en un máximo de 24 meses y por un máximo de dos meses consecutivos.
- Actualización normativa en Capítulo 8-41 de la Recopilación de Normas de Bancos y Circular 1 para Emisores de Tarjetas no Bancarios.
- Vigencia de la norma un año después de su publicación, con transición gradual en la inclusión de cuotas sin interés en el MNF.
La normativa busca una adaptación progresiva de las entidades financieras, minimizando impactos negativos en los consumidores que no puedan cumplir con el pago mínimo.
Consulta el texto completo en la sección Normativa del sitio web de la CMF, junto con un informe detallado sobre los principales aspectos y su análisis.
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