El Primer Tribunal Ambiental ha acogido a trámite la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en contra de la aprobación del Parque Fotovoltaico Solar Oriente, un proyecto de Solar Oriente SpA, asociado a AES Andes, que contempla una inversión de aproximadamente US$990 millones en la Región de Tarapacá. Esta acción legal surge tras el rechazo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de un recurso administrativo que la comunidad había interpuesto en relación con la calificación favorable del proyecto.
Deficiencias en la evaluación ambiental
La comunidad sostiene que la evaluación ambiental del Parque Solar adolece de serias deficiencias, específicamente en la determinación de la línea de base y el área de influencia del medio humano. Argumentan que el análisis se ha basado principalmente en fuentes secundarias, lo que resulta en una comprensión limitada del territorio indígena, sin considerar adecuadamente aspectos como rutas ancestrales, espacios de significado cultural y usos tradicionales, así como el paisaje cultural vinculado a Huatacondo.
Perspectivas de impacto cultural y ambiental
Entre los elementos destacados en la reclamación se encuentran importantes puntos geográficos y culturales como Cerro Gordo, Cerro Challacollo, e incluso el Salar de Llamara. La comunidad argumenta que estos lugares son parte integral de su territorio ancestral y un componente esencial de su sistema cultural, el cual no fue evaluado de forma adecuada durante la tramitación ambiental del proyecto.
La reclamación también indica que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Según los miembros de la comunidad, el parque solar podría generar impactos significativos sobre el medio humano indígena y su patrimonio cultural. Argumentan que la aprobación fue dada en un contexto de incertidumbre respecto a los efectos que el proyecto tendría en la comunidad que habita la zona.
Cuestionamientos a la participación ciudadana
Otro aspecto señalado por la comunidad es la forma en la que se respondieron las observaciones realizadas durante la etapa de participación ciudadana. Según la reclamación, las respuestas fueron percibidas como generales, sin atender a los detalles específicos de las preocupaciones culturales, arqueológicas y antropológicas que fueron presentadas por la comunidad. Esto representaría una violación de su derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales.
Características del proyecto
El Parque Fotovoltaico Solar Oriente contará con una capacidad instalada de aproximadamente 581,46 MW, así como un sistema de almacenamiento en baterías de hasta 809,22 MW. La energía generada se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de dos líneas de transmisión paralelas. Este proyecto está diseñado para tener una vida útil de 38 años y 9 meses, que incluye 30 meses de construcción, 35 años de operación y 15 meses de cierre.
Implicaciones de la reclamación
La aceptación de la reclamación por parte del Primer Tribunal Ambiental marca el inicio de un proceso judicial donde la autoridad ambiental deberá presentar un informe que respalde su decisión previa sobre el proyecto. A medida que avanza este procedimiento, se tendrá que examinar los fundamentos de la decisión del SEA, lo que podría tener efectos significativos sobre la futura ejecución del proyecto solar.
En un panorama más amplio, el caso destaca la creciente tensión entre el desarrollo de proyectos energéticos en Chile y los derechos de las comunidades indígenas. La resolución de esta controversia no solo afectará a la Comunidad Quechua de Huatacondo, sino que también establecerá un precedente en la manera en que se manejan las preocupaciones ambientales y culturales relacionadas con proyectos de gran escala en el país.









