El Ministerio del Medio Ambiente lidera una Consulta Pública relativa a la normativa de sitios prioritarios bajo la Ley 21.600.
Regulación de sitios prioritarios y su impacto ecológico y productivo
La Ley 21.600 establece un marco normativo para identificar sitios prioritarios que poseen un valor ecológico especial debido a sus servicios ecosistémicos o presencia de especies en peligro. Según el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, esta normativa busca consolidar un proceso de planificación ecológica territorial que permita armonizar actividades productivas con la conservación de la biodiversidad. “Los sitios prioritarios no son áreas protegidas y, por lo tanto, no tienen muchas de las limitaciones asociadas a ellas”, señaló Proaño, destacando la flexibilidad del modelo propuesto.
El proceso en curso incluye una propuesta inicial basada en 350 sitios prioritarios históricos, de los cuales 99 han sido seleccionados bajo criterios científicos como conectividad, integridad ecológica y representatividad ecosistémica. Particularmente, zonas como el bosque esclerófilo de la región central, afectado por la crisis climática, han sido priorizadas. Asimismo, el subsecretario enfatizó que el proceso integra información aportada por sectores productivos y la sociedad civil a través de la consulta pública, permitiendo una evaluación técnica amplia.
Implicancias para actividades productivas en sitios prioritarios
Uno de los puntos más debatidos es el posible efecto sobre las actividades productivas. Según el subsecretario Proaño, la normativa establece que proyectos con resolución de calificación ambiental vigente, así como actividades en cumplimiento de la legislación, no enfrentarán limitaciones por ubicarse en un sitio prioritario. “La relevancia de los sitios prioritarios radica en su valor para la planificación ecológica, no en la imposición de restricciones productivas”, aseguró.
Durante las últimas semanas, gremios y diversos actores han manifestado inquietudes, a menudo basadas en malentendidos sobre la Ley. Proaño afirmó que, si bien los sitios prioritarios son considerados en políticas de conservación, estos no requieren planes de manejo ni implican restricciones similares a las áreas protegidas. Adicionalmente, se contempla aplicar instrumentos de apoyo, como pagos por conservación o certificaciones ambientales, en estas zonas para fortalecer su preservación sin obstaculizar las actividades económicas.

