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Revista Digital Minera REDIMIN > Uncategorized > (España) Comunicado del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur
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(España) Comunicado del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur

Última Actualización: 04/06/2020 00:00
Publicado el 04/06/2020
Cristian Recabarren Ortiz
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En apoyo a los Ingenieros de Minas funcionarios de la Administración Minera de Andalucía

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La actividad minera es imprescindible para el desarrollo de nuestra sociedad, y el uso de minerales está detrás de todas las facetas de nuestra vida diaria: vivienda, infraestructuras, comunicaciones, electrodomésticos, ordenadores y móviles, etc. También las modernas tecnologías médicas, así como las energías renovables y la electro-movilidad dependen del abastecimiento de determinadas sustancias por parte de la industria extractiva.

El aprovechamiento de las sustancias minerales, por su importancia en el desarrollo de una nación, es una actividad regulada e intervenida por el Estado a través de la normativa y de la Administración Minera, formada por el Cuerpo de Ingenieros de Minas de la Administración del Estado y los Cuerpos Facultativos de Ingenieros de Minas de las diferentes administraciones regionales, en sus escalas de grado superior y grado medio. La intervención de los funcionarios públicos de la Administración Minera es imprescindible para el funcionamiento ordinario de la misma, y para el mantenimiento, desarrollo, e impulso de la actividad minera en nuestro país.

En el caso de Andalucía, estas funciones cobran especial relevancia en una época como la actual, donde se pretende aprovechar su potencial minero para la atracción de inversiones, la generación de empleo cualificado de calidad y duradero, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma segura, sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Además de la imperiosa necesidad de recuperar una actividad económica minera e industrial que alivie la crisis generada por el COVID19, con la gran pérdida de empleos que está ocasionando.

Las potestades y prerrogativas de la Administración, que salvaguarda los intereses de los ciudadanos frente a la misma, mediante normas que regulan el procedimiento administrativo y establecen el régimen jurídico de las administraciones públicas, incluyen un amplio sistema de recursos y de accesos al ámbito judicial, con una jurisdicción específica dedicada al contencioso-administrativo.

Hasta hace poco tiempo el sistema administrativo y el judicial han funcionado de forma eficiente, preservando el interés general y, al mismo tiempo, garantizando el interés concreto de un ciudadano cuando la Administración no ha funcionado adecuadamente, ocasionándole perjuicio. Pero en opinión de este Colegio, en los últimos años se está extendiendo la pretensión de condicionar el funcionamiento de la Administración a intereses privados, a través del sometimiento de la actuación de algunos de los principales actores de esta, como son los Ingenieros de Minas y los Ingenieros técnicos de Minas de la Administración. Para ello, se prescinde de la normativa administrativa existente que regula la relación entre el ciudadano y la administración, y se recurre al proceso penal, con argumentos tan variopintos como la intencionalidad de los actos y la prevaricación administrativa, sin que hasta la fecha se haya conseguido probar un solo caso de beneficio personal de ningún tipo en los afectados. Todo hace pensar que el objetivo real de estas acciones es mediatizar las actuaciones de los funcionarios intervinientes en los expedientes mineros.

El recurso al código penal desprotege al funcionario del razonable manto de defensa que siempre le ha otorgado el régimen administrativo, y la consideración de la Administración como entidad pública, para centrar la acción contra la persona física viéndose acusado de un delito con afección a su patrimonio, reputación profesional y personal, y grave e irreparable coste para el mismo y para su familia solo por el velo de la duda y la desconfianza que genera la propia querella con admisión a trámite por un órgano judicial, y la difusión y publicidad de la misma. En nuestra opinión, la vía judicial indebidamente utilizada está llevando a una desprotección real de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, que ya está teniendo graves consecuencias en el normal funcionamiento de la Administración.

Por todo ello, para salvaguardar el interés general, y con objeto de defender el ejercicio de una actividad imprescindible para el desarrollo de nuestra sociedad como es la minería, desde el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur queremos manifestar:

  • Nuestro más rotundo apoyo a todos los profesionales técnicos de la Administración minera, y en especial a los colegiados Ingenieros de Minas que forman parte de esta, desde el convencimiento de su correcta actuación en el ejercicio ordinario de sus funciones administrativas.
  • Nuestra encarecida solicitud a los dirigentes de la Administración minera para que muestren un apoyo más firme a sus funcionarios en general, y a los técnicos involucrados en procesos penales como consecuencia del ejercicio ordinario de sus funciones en particular, tanto de modo público, como dirigiéndose a los órganos judiciales de la jurisdicción penal que participan en los procedimientos. Creemos imprescindible una normativa que proteja a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y potestades públicas, de acusaciones penales derivadas de su actividad propia, debiendo descansar esa responsabilidad en el normal funcionamiento de la Administración.
  • Nuestra voluntad de persuadir a las empresas y entidades que vienen haciendo uso de la mencionada práctica de acusaciones por vía penal para que reserven dicho procedimiento a aquellos reducidos casos en los que las actuaciones del funcionario estén claramente tipificadas en el código penal y no deriven del ejercicio de sus funciones.

Fdo: JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE MINAS DEL SUR.

Etiquetas:España
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