El Gobierno español activó un nuevo marco para frenar el acaparamiento de capacidad en las redes eléctricas de demanda, con cambios que incluyen el fin del régimen de garantías vigente, nuevos hitos obligatorios para conservar permisos y la priorización de proyectos vinculados a vivienda, servicios públicos y consumos considerados estratégicos.
Pago por reserva, nuevos hitos y fin del régimen de garantías
El cambio quedó recogido en el Real Decreto-ley 7/2026, que el Ejecutivo incorporó dentro de su plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio. El texto señala que el actual esquema de acceso a red, regido por el principio “first come, first served”, ha favorecido un fenómeno de acaparamiento en la demanda y una congestión administrativa, en un contexto en que cerca del 90% de la capacidad de acceso en distribución ha sido otorgada a promotores que, hasta ahora, no han hecho un uso efectivo de ella.
Entre las medidas, se crea una prestación por reserva de capacidad de acceso para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV, exigible desde la obtención de los permisos y hasta el inicio de la actividad. El importe quedará vinculado a los términos de potencia de los peajes fijados por la CNMC, con posibilidad de modularse según el nivel de tensión y la demora en la puesta en servicio. El decreto establece además que este pago tendrá la consideración de anticipo de peajes, por lo que podrá descontarse una vez que la instalación comience a operar.
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El nuevo esquema sustituye el régimen de garantías introducido para la demanda en el Real Decreto-ley 8/2023. La norma dispone su derogación y fija un régimen transitorio para las instalaciones que ya hubieran constituido esas garantías. También contempla la caducidad automática de los permisos en caso de impago y permite la renuncia voluntaria a permisos preexistentes sin ejecución de garantías.
Junto con ello, se refuerzan los hitos para mantener vigentes los permisos de acceso: el pago del 10% del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses desde la obtención del permiso, la firma del contrato de Encargo de Proyecto en un máximo de tres años y la firma del contrato técnico de acceso en un máximo de cuatro años. El decreto define estos pasos como “pruebas de vida” para liberar capacidad antes del vencimiento general de cinco años.
CNAE obligatorio, acceso flexible y prioridad para vivienda y servicios públicos
La reforma también obliga a que las instalaciones especifiquen el código CNAE asociado a su actividad al solicitar permisos de acceso y conexión de demanda. Ese código pasará a comprometer las actividades vinculadas a la instalación, con pérdida del permiso si la actividad real no coincide con la declarada.
En paralelo, el Gobierno regula la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, una modalidad ya encuadrada en la Circular 1/2024 de la CNMC, que permite conectar determinados consumos modulables y almacenamiento bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red. La propia comisión había señalado que este mecanismo busca un uso más eficiente de las redes, dar mayor transparencia a los permisos y facilitar la electrificación de la demanda.
El real decreto-ley incorpora además criterios de priorización para consumos considerados de alta prioridad. En ese grupo incluye actuaciones de vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo en instalaciones existentes por mayores niveles de actividad o procesos de electrificación, y proyectos que sean declarados estratégicos. Para estos casos, cuando se trate de solicitudes en la red de transporte, el texto establece que no se aplicará el procedimiento de concursos de demanda previsto en la regulación general.
- Se fija la obligación de revisar aspectos puntuales de la planificación de la red cada dos años.
- Se establece que un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte deberá iniciarse en un plazo máximo de tres años desde el último plan aprobado.
