El beneficio está dirigido a viudos y viudas mayores de 55 años cuyos cónyuges estuvieron afiliados al extinto Servicio de Seguro Social (SSS). El monto mensual puede llegar a los $134.000.

El Instituto de Previsión Social (IPS) habilitó la Pensión de Viudez, un aporte mensual destinado a personas mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge, siempre que este haya pertenecido al extinto Servicio de Seguro Social (SSS). Este beneficio puede solicitarse de forma presencial o en línea y se entrega mientras se mantengan vigentes los requisitos legales.
¿Qué es la Pensión de Viudez?
Es una pensión adicional a la que ya pueda recibir el beneficiario, siempre que cumpla con las condiciones establecidas. Se entrega exclusivamente a viudos o viudas de personas afiliadas al sistema previsional antiguo del SSS, anterior a la creación del sistema de AFP.
El monto mensual del beneficio puede alcanzar los $134.000 y su entrega es permanente, mientras se mantengan las condiciones exigidas por la normativa.
Requisitos para acceder a la pensión
Para postular, se deben cumplir tanto requisitos generales como específicos:
Requisitos generales:
- Tener 55 años o más.
- Haber estado casado(a) al menos:
- 6 meses antes del fallecimiento, si el cónyuge era imponente o pensionado por invalidez parcial.
- 3 años antes del fallecimiento, si el cónyuge era pensionado por vejez o invalidez absoluta.
- No se exige un plazo mínimo si hubo hijos en común, si existía un embarazo vigente al momento del fallecimiento o si la muerte fue causada por un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber acumulado al menos 401 semanas de cotización en el ex SSS.
- La causa de muerte no debe estar relacionada con accidente laboral ni enfermedad profesional.
Requisitos específicos para hombres viudos:
- Haber sido declarado inválido por la COMPIN.
- Haber vivido a expensas de su cónyuge fallecida.
¿Cómo postular?
La solicitud puede realizarse de forma presencial o en línea, a través de las plataformas del Estado.
Modalidad presencial:
- Acudir a una oficina de ChileAtiende.
- Informar que se desea solicitar la Pensión de Viudez.
- Presentar la cédula de identidad. Si se actúa en representación de otra persona, se debe presentar un poder notarial.
Modalidad online:
- Ingresar a ChileAtiende.cl.
- Seleccionar la opción “Solicitar pensión”.
- Ingresar el RUT y hacer clic en “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
- Dirigirse a la sección “Pensión de Viudez”.
- Iniciar sesión con Clave Única.
- Completar el formulario y enviar la solicitud.
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