Gobierno refuerza cobro del CAE: retenciones, embargos y remates en discusión

El Gobierno ha anunciado un nuevo impulso en el cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) para aquellos deudores que presenten ingresos brutos superiores a $1,5 millones. Este mecanismo, que había tenido una aplicación limitada desde el año 2017, plantea interrogantes sobre las facultades del Estado para exigir el pago de estas deudas.

El rol del fisco en el cobro del CAE

Flavia Cilveti, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, enfatizó en un comunicado que el Estado posee amplias facultades para gestionar el cobro del CAE, especialmente respecto de deudores con capacidad de pago. Según explicó, una vez que el crédito cae en mora, activándose la garantía estatal, la deuda se convierte en una obligación exigible por el fisco y pasa bajo la jurisdicción de la Tesorería General de la República (TGR).

La académica detalló que en este escenario, el Estado puede recurrir a mecanismos administrativos y judiciales. Entre las medidas administrativas se incluyen la retención de devoluciones de impuestos y las compensaciones. Por otro lado, las vías judiciales pueden llegar hasta embargos y remates de bienes del deudor, según comentó Cilveti.

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El proceso judicial y sus implicancias

En casos donde el cobro avance por la vía judicial, la acción se desarrolla a través de juicios ejecutivos. “Estos procedimientos están diseñados para forzar el pago de una obligación. El fisco, mediante la TGR, puede presentar una demanda ante tribunales civiles, solicitando la ejecución y embargo de bienes del deudor”, explicó Cilveti.

El procedimiento contempla fases específicas: el deudor es notificado y requerido para realizar el pago; si no cumple con esta obligación ni alega excepciones legales dentro del plazo, se procede al embargo de bienes. En última instancia, estos bienes pueden ser rematados. Respecto a las notificaciones iniciales, estas suelen ser personales, realizadas por un receptor judicial. Sin embargo, si esta notificación no es posible, la legislación permite métodos subsidiarios, como la notificación por cédula o, en ciertos casos, incluso por avisos públicos.

  • Retención de devolución de impuestos.
  • Compensaciones económicas directas.
  • Embargos de bienes.
  • Remates de bienes embargados.
  • Notificación personal o por métodos subsidiarios.

De acuerdo con Cilveti, el principal desafío no radica en la falta de herramientas disponibles, sino en la deficiencia histórica en la aplicación efectiva de estos mecanismos, lo que explica los bajos índices de recaudación asociados al CAE en periodos anteriores.

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