El reglamento aclara que no se consideran vehículos nuevos aquellos que fueron o serán comercializados entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Para estos vehículos, el plazo también se extiende hasta el 14 de mayo.
A menos de tres meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial, que establece las directrices para grabar la placa patente en los vidrios y espejos de los vehículos, los automovilistas tienen poco tiempo para cumplir con esta obligación.
Esta ley busca reducir los robos de estos componentes, y aquellos que no cumplan con el mandato legal se enfrentan a diversas multas.
Hasta cuándo hay plazo para realizar el grabado de patentes
El plazo varía según la fecha en que el vehículo fue comercializado. Según la Ley 21.601, los plazos establecidos son los siguientes:
- Vehículos nuevos vendidos hasta el 15 de agosto de 2024: Tienen cuatro meses para grabar sus vidrios desde que se publicó el reglamento. Vale decir, a partir del 14 de septiembre de 2024, las automotoras deberán entregar el vehículo con la patente ya grabada a sus clientes.
- Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen doce meses para grabar sus vidrios desde publicado el reglamento, es decir, hasta el 14 de mayo de 2025.
El reglamento aclara que no se consideran vehículos nuevos aquellos que fueron o serán comercializados entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Para estos vehículos, el plazo también se extiende hasta el 14 de mayo.
Cuál es la multa para quienes no realicen el grabado de patente
Si un conductor es encontrado sin el grabado de patente en su vehículo dentro del plazo mencionado, enfrentará multas económicas.
Parabrisas
El grabado debe realizarse en el vértice inferior derecho desde la perspectiva de un observador externo, sin bloquear la lectura del “Vehicle Identification Number” (VIN) ni cualquier otro elemento obligatorio que deba estar visible en el parabrisas.
Luneta trasera
El grabado deberá realizarse en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, asegurándose de no bloquear la lectura de otra información obligatoria que pueda encontrarse en esa área.
Espejos laterales
En los espejos laterales que sean cuadrados o rectangulares, el grabado debe seguir el borde de los lados paralelos al suelo, colocándose lo más cerca posible de dicho borde.
En los espejos laterales de forma circular u ovalada, el grabado debe ser paralelo al suelo, en una línea que una los puntos donde las letras y números tocan el borde curvo del espejo. En ambos tipos de espejos, el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior, siempre que no interfiera con su función.
Los vehículos con más de seis vidrios, incluidos laterales, parabrisas y luneta trasera, deben grabar al menos seis vidrios. Es obligatorio grabar el parabrisas y los vidrios de mayor superficie entre los restantes.
Características que debe tener el grabado
Las letras y dígitos deben tener un ancho y espesor de trazo adecuados al tamaño de las letras y números, con un estilo normal, sin cursiva ni negrita.
Además, el grabado debe seguir la superficie del vidrio o del espejo lateral de modo que la lectura horizontal para un observador externo sea de izquierda a derecha.
En el caso de los vidrios, las letras y dígitos deben tener una altura de entre 7 y 10 mm. Para los espejos, la altura debe ser de entre 5 y 10 mm. Las letras deben estar en mayúscula.
El grabado debe ser permanente, lo que significa que debe realizarse desgastando la superficie del vidrio o del espejo lateral de manera que no pueda ser borrado.