El pago de las contribuciones es fundamental para el desarrollo de las comunas, destinando los fondos a mejoras como pavimentación y obras públicas.
¿Quiénes deben pagar las contribuciones?

Las contribuciones de bienes raíces, Impuesto Territorial, deben ser abonadas por el dueño u ocupante de una propiedad, ya sea agrícola o no agrícola.
En la categoría de ocupante se incluyen «usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario», según el SII.
¿Quiénes están exentos del pago?
En el 2025, estarán exentos de las contribuciones los ciudadanos con viviendas inferiores a $56.846.995. También se eximen propiedades fiscales, servicios públicos, establecimientos educacionales, entre otros.
Los adultos mayores propietarios de bienes raíces habitacionales no agrícolas pueden acceder a rebajas en las últimas 2 cuotas del segundo semestre y las 2 primeras del año siguiente.
Consulta en el SII
El usuario puede verificar si debe pagar las contribuciones a través del sitio web del SII, ingresando con su RUT y Clave Única o Clave Tributaria.
Es importante revisar en «Mis bienes raíces (información integrada)» y seleccionar «Consultar mis bienes raíces» para obtener la información correspondiente.
¿En qué meses se pagan las contribuciones?
Las contribuciones se pagan en cuatro cuotas mensuales: hasta el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre, ajustando el monto según la actualización semestral por el IPC.
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