Impugnación a proyecto fotovoltaico en Chile por falta de consulta indígena

La comunidad Colla Sol Naciente de Pastos Grandes llevó a cabo una impugnación contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto fotovoltaico Inca de…

Cristian Recabarren Ortiz
Senior Editor y Fundador
Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de...
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La comunidad Colla Sol Naciente de Pastos Grandes llevó a cabo una impugnación contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto fotovoltaico Inca de Varas I por no aplicar consulta indígena.

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Conflicto ambiental y argumentos legales

La reclamación de la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente ante el Primer Tribunal Ambiental busca anular la aprobación ambiental del proyecto “Central Fotovoltaica Inca de Varas I”, el cual contempla una planta fotovoltaica de 79 MWp ubicada en la Región de Atacama. Según la comunidad, el proyecto no respetó elementos clave como la consulta indígena y la evaluación de los impactos en sus costumbres y sistemas de vida, establecidos por la normativa chilena.

El abogado del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Julio Herrera Quezada, rechazó las acusaciones, argumentando que la solicitud de invalidación fue presentada fuera del plazo legal, y que la delimitación del área de influencia se realizó conforme a la normativa vigente. Según Herrera, el estudio ambiental demostró que las comunidades más cercanas están a una distancia de 28 kilómetros y no registran afectaciones directas relacionadas con el proyecto. “Los antecedentes presentados por el titular fueron validados por los órganos competentes, por lo que no procede la consulta indígena ni las reuniones del artículo 86”, señaló el abogado.

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  • La normativa aplicable incluye los artículos de la Ley N° 19.880 y el Reglamento del SEIA.
  • La delimitación de la influencia fue avalada por la CONADI.

Posición de la empresa Inca de Varas SpA

El abogado Felipe Meneses, representante de Inca de Varas SpA, respaldó los argumentos del SEA y afirmó que no se generará una afectación directa en las comunidades indígenas reclamantes. Según Meneses, la aplicación de actos invalidatorios debe limitarse solo a casos de “vicios jurídicos sustanciales” que comprometan derechos adquiridos de buena fe. Asimismo, enfatizó que en este caso no existe una obligación legal de realizar consulta indígena, dado que los impactos no afectan directamente a la comunidad.

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El proyecto de energía solar, que estará emplazado en 122 hectáreas cercanas a la ruta C-17 en la provincia de Copiapó, prevé la instalación de 144.928 paneles bifaciales. Con una capacidad de generación de 79 MWp, la planta convertirá energía solar en electricidad como parte del compromiso del país por incorporar fuentes renovables en la matriz energética. El ministro titular Marcelo Hernández Rojas será el encargado de elaborar la sentencia tras el acuerdo alcanzado en la audiencia.

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Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de inversión minera hacia Chile.