Superintendencia de Medio Ambiente formuló 8 cargos, 2 de ellos calificados como “graves”.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Minera Tres Valles SpA, titular del proyecto “Proyecto Minero Tres Valles”, ubicado en Illapel y Salamanca, vinculada a la extracción de minerales provenientes de las minas “Papomono” y “Don Gabriel”.
A raíz de denuncias ciudadanas y de autoridades locales, reportando que las casas colindantes al proyecto minero son “sacudidas” producto de las tronaduras, la SMA realizó una serie de requerimientos de información a la empresa.
La Superintendencia señala que corroboraron el incumplimiento de obligaciones y acciones comprometidas, tanto en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) como en los reportes exigidos por la Norma de Emisión (D.S. 90/2000) y por la Resolución de Monitoreo 2070/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
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Luego de analizar todos los antecedentes, inició un proceso de sanción a la minera, a través de una formulación de cargos por no programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s.; por no entregar la información requerida por la SMA, consistente en la medición de parámetros de lisímetro (sensores de humedad) N° 1 para el período comprendido entre el el 03-09-2017 y el 15-01-2019 y del lisímetro N° 11 para el período comprendido entre el 14-10-2017 y el 15-01-2019; y por no informar ni reportar una serie de datos vinculados a sus compromisos ambientales (*).
De los 8 cargos formulados, 2 han sido calificados preliminarmente como graves y 6 leves. Los primeros pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), mientras que los leves pueden ser sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.
Tras la notificación, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos y de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento. Para mayor detalle de la formulación de cargo, ingresa a http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/2106.
(*) Infografía que resume las infracciones:
Infracción | Condición, norma y medida eventualmente infringida |
1 | No programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s. |
2 | No entregar la información requerida por la SMA, consistente en la medición de parámetros de lisímetro (sensores de humedad) N° 1 para el período comprendido entre el el 03-09-2017 y el 15-01-2019 y del lisímetro N° 11 para el período comprendido entre el 14-10-2017 y el 15-01-2019; ni las mediciones del sistema de medición de fugas de las piscinas de proceso. |
3 | No reportó parámetros según la frecuencia exigidaen la Res. Ex. SISS N° 2070/2011, respecto de los parámetros señalados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. |
4 | No informar en los reportes de autocontrol la información asociada al punto de descarga “Punto N° 1 Quebrada Cárcamo”, durante los períodos de abril, junio y octubre del año 2016. |
5 | No reportar la información asociada al remuestreo de los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución durante los períodos de julio 2016, julio 2017, agosto 2017 y abril 2018. |
6 | El establecimiento industrial no informó el reporte de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los períodos de mayo 2018 y mayo 2019. |
7 | El establecimiento industrial no informó en los reportes de autocontrol los parámetros pH y temperatura durante los períodos septiembre 2017 y abril 2018. |
8 | Superar el límite máximo permitido para el contaminante Sulfato en el período abril 2018. |
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