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REDIMIN > Industria Minera > Inventor de la Cápsula Fénix gana disputa por patente a Codelco y Fundación Cardoen
Industria Minera

Inventor de la Cápsula Fénix gana disputa por patente a Codelco y Fundación Cardoen

El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) confirmó la validez de la patente de la Cápsula Fénix, utilizada en el rescate de los 33 mineros de la mina San José en 2010, en una decisión que favorece a Rodrigo Reveco Granifo y representa un revés para Codelco y la Fundación Cardoen, quienes impugnaron la originalidad y autoría de la invención.

Última Actualización: 14/06/2024 14:11
Publicado el 14/06/2024
Cristian Recabarren Ortiz

El ingeniero Rodrigo Reveco Granifo celebra desde Turquía su reciente victoria judicial. El Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) confirmó la validez de su patente de la Cápsula Fénix (N°49.691), usada para rescatar a los 33 mineros atrapados en la mina San José en 2010. Este fallo representa un revés para la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y la Fundación Cardoen, que habían impugnado la patente.

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El fallo del pasado 16 de mayo, relacionado con la Fundación Cardoen, determinó que los documentos presentados por la entidad no destruían la novedad de la invención. Según el tribunal, no se trata solo de la existencia previa de una idea, sino de demostrar con precisión la asociación ingenieril que invalidaría la patente. Por su parte, en el caso de Codelco, el TDPI ratificó el 29 de mayo una sentencia de abril de 2020, rechazando los argumentos de falta de novedad y autoría de la minera estatal.

Codelco sostuvo que la patente N°49.691 fue otorgada en violación de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, alegando que Reveco no es el verdadero inventor y que esta carecía de novedad y nivel inventivo. Afirmó que los dibujos presentados por Reveco eran copias de información pública fácilmente accesible y que no contenían especificaciones técnicas suficientes para ser consideradas divulgaciones inocuas.

Sin embargo, el tribunal determinó que “las argumentaciones del apelante son más propias de atentados a la ética mercantil o a infracciones civiles o penales, pero no alcanzan el rigor técnico que exige el sistema de patentes”. Además, subrayó que “no se ve yerro en la sentencia que se revisa, en tanto cuanto mantiene el carácter de divulgación inocua a determinados documentos”.

La disputa comenzó en octubre de 2011, cuando Codelco y la Fundación Cardoen alegaron que la patente se había otorgado violando la Ley de Propiedad Industrial, afirmando que la invención no era novedosa y que Reveco no era el verdadero inventor.

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El tribunal también abordó la “divulgación inocua”, clave en la defensa de Reveco, señalando que para que una divulgación afecte la novedad de una patente, debe ser accesible al público en general y no restringida a individuos específicos. En ambos casos, el tribunal determinó que las divulgaciones presentadas por Codelco y la Fundación Cardoen no cumplían con este criterio.

En última instancia, el tribunal confirmó que la patente de Reveco cumplía con los requisitos de novedad y nivel inventivo, rechazando las alegaciones de Codelco y la Fundación Cardoen. Estos fallos subrayan la importancia de una comprensión clara y técnica de las leyes de propiedad industrial y la necesidad de pruebas contundentes para desafiar la validez de una patente.

Tras las sentencias, Codelco y la Fundación Cardoen pueden considerar presentar acciones judiciales ante la Corte Suprema. Estas acciones incluyen apelar la decisión del tribunal y presentar un recurso de casación, argumentando errores de procedimiento o de aplicación de la ley durante el juicio.

De hecho, la Fundación Cardoen así lo confirmó consultada por Pulso La Tercera: “Vamos a presentar un recurso de casación en el fondo ya que el fallo del TDPI incurre en un error garrafal al infringir el artículo 33 de la Ley 19.039 al exigir que para que la comercialización previa de un producto afecte la novedad del invento requeriría que exista un documento previo a la solicitud presentada ante el Inapi que contenga una descripción idéntica del invento. Lo anterior es un absurdo y hace que la comercialización previa de un producto patentado, cuando es hecha por un tercero distinto de la patente, tenga que ir acompañada con un “documento idéntico” al pliego de reivindicaciones que describe el invento y que será preparado meses o años después por quien pretende gozar de un invento”.

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Por su parte, Rodrigo Reveco fustigó duramente a Codelco “por usar recursos públicos y demandar a un ciudadano para apropiarse de su invención y, por otro lado, tenemos al empresario Carlos Cardoen que no tiene criterio y quiere quitarme la patente para poder seguir con su negocio”.

La Fundación Cardoen basó su demanda en la falta de novedad de la patente, sosteniendo que la invención fue revelada en un correo electrónico del 23 de agosto de 2010 a funcionarios del gobierno de Chile, lo que debería haber destruido la novedad de la patente. También criticó al Inapi (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) por considerar erróneamente ciertas divulgaciones como inocuas y no evaluar adecuadamente el estado de la técnica existente en ese momento.

En el proceso, Codelco enfatizó que la invención de Reveco no es la misma que la Cápsula Fénix utilizada en el rescate de los mineros, sugiriendo que la patente debe evaluarse basándose en desarrollos específicos y no en conceptos generales. Argumentó que la protección de la patente debe centrarse en las especificaciones técnicas detalladas.

En tanto, la Fundación Cardoen presentó documentos anteriores a la solicitud de patente, incluyendo especificaciones técnicas y planos de Asmar (Astilleros y Maestranzas de la Armada), argumentando que estos deberían haber sido considerados como parte del estado de la técnica y afectar la novedad de la patente. Señaló que el registro del derecho de autor también debería haber influido en la evaluación de la novedad.

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SOURCES:La Tercera
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