El presidente ejecutivo de Consejo Minero critica la determinación de los 99 sitios prioritarios, hoy en consulta por el ministerio de Medio Ambiente. Afirma que el procedimiento ha vulnerado la certeza jurídica, puesto que se debió, previamente, crear un reglamento para establecer los lugares protegidos. «En la fijación de estos 99 sitios prioritarios no se dictó el reglamento, no se dictaron los planes ecológicos correspondientes, ni se tomó razón del instrumento que se utilizó», afirma.
La ley que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Sbap) y sus regulaciones posteriores levantaron una polémica que reunió a los gremios más importantes del país.
Diferentes organizaciones de la minería, construcción, las salmoneras y las forestales, entre otras, se unieron el 29 de octubre para solicitar la extensión del plazo de consulta pública de la ley Sbap, que estableció la creación preliminar de 99 sitios prioritarios, cuyo listado fue publicado en el Diario Oficial a inicios de septiembre, delimitando las macrozonas norte, centro y sur del país. La Ley 21.600 es la que rige todo el entuerto.
El sector privado teme que la definición de los nuevos sitios prioritarios afecte alguna de sus actuales o futuras operaciones, lo que ha sido negado por la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas: “Las actividades productivas que se están desarrollando actualmente en sitios prioritarios no se verán afectadas”, dijo un día después de la reunión de los gremios, a fines de octubre, cuando también anunció la extensión del plazo de consulta pública.
Uno de los gremios que cuestiona la iniciativa de la autoridad es el Consejo Minero, presidido por Joaquín Villarino.
¿Cómo se ha tomado la gran minería los polémicos sitios prioritarios?
-La ley que crea el Sistema de Biodiversidad y Áreas protegidas, conocida como Sbap, es una buena noticia para el país en general. Una regulación que tomó más de una década de discusión y que viene a hacerse cargo de algo que es prioritario y que tiene una aceptación transversal, y es que tenemos que preocuparnos de nuestra biodiversidad y que para preocuparnos de nuestra biodiversidad debemos tener áreas protegidas (…)
Cuando uno analiza los requerimientos que estableció la propia ley se va a su artículo 29 y puede constatar que, en el mismo, a propósito de tener criterios técnicos y dar certeza jurídica, la ley estableció que dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la ley, es decir, a que la ley entrara en vigencia, el ministerio de Medio Ambiente tenía que dictar un reglamento. Y ese reglamento estaba destinado fundamentalmente a establecer cuáles eran las condiciones, requerimientos, exigencias para determinar lo que era un sitio prioritario. Eso tenía que hacerlo a través de un reglamento en el cual se tomara razón por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y que, junto con lo anterior, se tenía que establecer la planificación ecológica correspondiente.
En la fijación de estos 99 sitios prioritarios no se dictó el reglamento, no se dictaron los planes ecológicos correspondientes, ni se tomó razón del instrumento que se utilizó. Por lo tanto, lo que hizo este procedimiento, lo que hizo el ministerio de Medio Ambiente a través de este procedimiento fue, de alguna manera, quitarle certeza jurídica al mismo. Pero lo segundo, al crear un procedimiento a través de lo que se han denominado bases técnicas, lo que hizo fue, además de quitarle certeza jurídica, porque esas bases técnicas no tuvieron todo un procedimiento de toma razón, generar espacios de discrecionalidad que son importantes, establecer criterios ambiguos, ciertos umbrales que no son verificables, ausencia de protocolos para verificación en terreno.
¿Hay faenas de la gran minería dentro de los sitios prioritarios?
-Por supuesto que hay algunas áreas de propiedad minera que pertenecen a las compañías mineras que están afectadas por la creación de los sitios prioritarios, pero yo recalcaría lo siguiente: no corresponde entrar a discutir qué sitios se ven afectados y de qué manera se ven afectadas y si hay más propiedad minera, menos propiedad minera, propiedad agrícola, propiedad para desarrollo, proyecto eléctrico y para el desarrollo, o cualquier tipo de proyecto.
El procedimiento no es el correcto, requiere de la dictación de un reglamento previo a la determinación de sitios prioritarios. Por lo tanto, el resto nos parece que es intentar validar un procedimiento que nace con un vicio y ese vicio consiste en que se ha dictado sin que se cumpliera con los requisitos que establece la propia ley, que se discutió durante una década.
No entendemos por qué el ministerio se ha saltado ese procedimiento que está establecido en la propia ley. Así que probablemente no va a pasar una revisión de legalidad por parte de la CGR si alguien recurre a dicho organismo para verificar la legalidad del acto por el cual se está procediendo (…) Simplemente hay que iniciar un procedimiento cuyo punto inicial es distinto, la dictación de reglamento.
La consulta pública se extendió durante noviembre, ¿es suficiente el plazo?
-Mientras la consulta pública -que es algunas de las señales que hemos recibido- se centre en determinar qué son, cuáles son los sitios prioritarios, cuáles no, o qué polígono de los sitios prioritarios tienen que salvaguardarse o sacarse del área protegida, estamos por el camino incorrecto. Este procedimiento se puede demorar todo lo que quiera, siempre y cuando concluya en que debe dictarse primero el reglamento y después proceder a la determinación de los sitios prioritarios. De lo contrario, nos parece que es un proceso que va a dar origen a la determinación de sitios prioritarios con un vicio desde su inicio, y eso es lo que tenemos que tratar de salvar.
¿Qué esperan de ese reglamento?
-Esperamos lo que dice la ley. La ley establece que dicho reglamento tiene que fijar cuáles son las condiciones y requisitos para definir lo que es un sitio prioritario, tiene que establecer lo que se va a entender por zonas afectadas ecológicamente, hay ahí unos conceptos técnicos que están claramente determinados (…) Un reglamento técnico que está sometido a consulta y después se toma razón. Y después de eso la autoridad va a tener la herramienta, que la ley prevé, para fijar cuáles son los sitios prioritarios y después se abrirá un periodo de consulta donde habrá argumentos para estar seguro que con un reglamento bien redactado, que se hace cargo de lo que la ley le pide que se haga cargo. No se debieron haber producido los problemas que se están produciendo hoy día.
Candidatos presidenciales: “Tienen una valoración positiva de la minería”
El próximo domingo 16 serán las elecciones presidenciales y parlamentarias en nuestro país. Villarino observa favorablemente que los candidatos hayan abordado temas mineros en sus programas de gobierno, teniendo ellos, dice, una valoración positiva del sector. Apunta, en materia de permisos, a un sistema que evite la judicialización de los proyectos, disminuyendo su plazo sin bajar las exigencias ambientales.
Se vienen las primarias este domingo, ¿cómo ve el escenario político en materia minera?
– Hay un elemento que es bien rescatable y positivo. De las tres o cuatro últimas elecciones presidenciales, es primera vez que veo que en todos los programas de gobierno -de las candidaturas que tienen posibilidades reales de transformarse en las candidaturas electas para presidir el país- se hacen cargo del tema minero de manera relevante. Todas tienen un capítulo contundente sobre minería y eso me parece que es muy importante. Lo segundo es que todas estas candidaturas que tienen posibilidades serias de llegar a la presidencia de la República tienen una valoración positiva de la minería. Es decir, en general declaran que Chile necesita más minería, que Chile tiene que aprovechar el momento histórico que está viviendo desde esta perspectiva donde el mundo requiere más minerales críticos como el cobre y el litio.
Respecto de la permisología. ¿Qué modelo se imaginan que debería funcionar en el país?
– Lo que Chile tiene que hacer va en tres caminos. El primero, sin lugar a duda, es que tienen que acortarse los plazos, porque nuestros plazos son muy largos. Para acortar los plazos no hay que bajar los estándares. Es decir, que esto se tramite más rápido, no tiene bajo ningún concepto que ir en contra de ser extremadamente exigentes los estándares.
Cualquiera sea el sistema que tengamos en el futuro tiene que evitar la judicialización. Y la va a evitar en la medida que las comunidades estén tranquilas con aquellos proyectos que se han aprobado. Por lo tanto, tiene que ser participativo, transparente, tiene que tener recursos suficientes para esa participación, tiene que ser claro, sencillo y acotado en el tiempo, para que las comunidades puedan participar, influir y tener conocimiento(…)
La empresa nacional o extranjera que decide ir adelante con un proyecto de inversión en Chile tiene que saber que va a poder ejecutar ese proyecto si cumple con los requisitos que objetivamente están establecidos en la ley. Lo que no puede ocurrir es que usted esté en una puerta giratoria donde entra a los tribunales, sale de los tribunales, va al Comité de Ministro, vuelve a ir Comité de Ministro, va por tercera vez al Comité de Ministro, vuelve a ir a los tribunales, vuelve a preguntarle al Tribunal Ambiental, va a la Corte de Apelaciones, va a la Corte Suprema, vuelve a bajar. Eso no es certeza jurídica. Al final del día, aquí hay que saber que si yo cumplo con los requisitos y el procedimiento se ajusta a derecho, yo voy a tener mi permiso.
Fuente: La Tercera
