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Revista Digital Minera REDIMIN > Industria Minera > La nueva Constitución discrimina y desincentiva a la minería sobre otras actividades
Industria Minera

La nueva Constitución discrimina y desincentiva a la minería sobre otras actividades

Última Actualización: 28/08/2022 11:49
Publicado el 08/08/2022
Cristian Recabarren Ortiz
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A un mes del plebiscito constitucional en Chile, GEM evaluó los puntos y hechos concretos que afectarán directa e indirectamente la industria minera:

Si la nueva Constitución es aprobada, lo primero: 

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La nueva Constitución considera un cambio completo en el marco legal de Chile, incluyendo el Código de Minería. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer es cambiar este código para saber cómo viene el panorama. Esto puede significar años de alta conflictividad en la industria, lo que por supuesto, generará incertidumbre en el sector.

La nueva Constitución discrimina y desincentiva a la minería sobre otras actividades

Al ser ambigua esta nueva propuesta en varios aspectos, no resuelve esta incertidumbre hasta que no estén redactadas las nuevas leyes, lo que puede demorar años. 

La actual Constitución es pro-minería, la propuesta es anti-minería: 

La actual Constitución es pro-minería, ya que mantiene en espíritu la lógica de que ésta es una industria clave para el desarrollo del país, y le da atribuciones que no tienen otros sectores productivos.

Uno de los ejemplos más representativos donde se refleja esto, es el artículo que dice “los predios superficiales están sujetos a las obligaciones de indicaciones que la ley señale para facilitar la exploración y explotación en beneficio de dichas minas”. Con esto, siempre se está obligado a negociar con una minera para explotación.

Podemos decir que la nueva Constitución es anti-minería, ya que además de eliminar ese y otros “artículos pro-minería”, agrega una serie de cláusulas que perjudican directamente a la actividad, como la imposición de terrenos protegidos que no podrán explotarse, derecho preferente de comunidades indígenas a explotar minas en sus territorios, y  un Estado con más control sobre la industria. 

Estas cláusulas desincentivan la actividad, ya que discriminan la minería sobre otras. 

Pérdida del derecho de propiedad:

En la actualidad, las empresas mineras son dueñas y tienen derecho de propiedad sobre una mina, porque son dueños de una concesión. Estas concesiones son amparadas mediante el pago de una prima anual.

La nueva Constitución elimina las concesiones de exploración y explotación, impidiendo la posibilidad de hacer minería por un privado. Sin derecho de propiedad no puedes hacer minería privada. 

Menor disponibilidad hídrica

El borrador habla de “bienes comunes naturales”, dentro de los que están los minerales, el agua y aire. Estos bienes serán inconcesionables. Lo que se traducirá en que nadie podrá tener derechos de propiedad (concesión) por una mina. 

Sin derechos de propiedad, se genera un instrumento llamado “autorización administrativa”, donde el Estado deberá otorgar los permisos de exploración y explotación. No hay ninguna seguridad de cómo será este proceso. 

Con esto, la inversión no solo en minería, sino en otras actividades se verán afectadas. 

La disponibilidad de agua también será tema en la minería. Este recurso tendrá una prioridad exclusiva para personas e indígenas, por lo que el acceso desde las mineras se verá en riesgo. Sin agua no hay minería. 

Otro bien natural común es la alta montaña, donde hoy hay minas en explotación. No hay seguridad respecto al futuro de ellas.

Nuevos Tributos: 

La propuesta de nueva Constitución establece que la ley podrá establecer nuevos tributos sobre el uso de bienes comunes naturales. 

¿Qué significa esto? Que podrían cobrarse tributos adicionales a todos los que ya existen, como el uso de agua o cualquier bien natural común, por ejemplo el mar o la alta montaña.

Por otra parte la propuesta de nueva Constitución es inconstitucional:

En 2019, se modificó la actual Constitución para permitir la elaboración de una nueva propuesta. Este acuerdo consideraba tres puntos fundamentales que la nueva Carta Magna debía respetar. Estos están dentro del artículo 135.

Uno de estos puntos, es que “se deben respetar las sentencias judiciales firmes y ejecutorias”. La concesión de exploración y exploración minera forma parte de estas sentencias judiciales firmes y ejecutorias.  

¿Qué significa esto? En rigor esta nueva Constitución debería quedar inválida en caso de aprobarse pues viola uno de los principios básicos acordados por el Congreso en 2019.

Si se llegara a aprobar esta nueva Constitución y se trata de imponer la idea de que las concesiones actuales son inválidas, Chile deberá enfrentar probablemente demandas nacionales e internacionales con pocas posibilidades de éxito para el país, lo que costará no solo dinero sino que dañará irreparablemente su reputación y prosperidad futura. 

Sobre GEM

Con más de 13  años de experiencia y más de 400 exitosos proyectos implementados a nivel mundial, GEM es la consultora líder de la industria minera.

 

Etiquetas:Carta MagnaChileCódigo de MineríaGEMnueva Constitución
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