La Comisión de Medio Ambiente despachó a la Sala un proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Modificación a la Ley de Tribunales Ambientales
El proyecto apunta a la procedencia del recurso de apelación y casación en casos específicos dentro de los procedimientos de los Tribunales Ambientales.
Nuevas Regulaciones para la Apelación
La iniciativa busca establecer los casos en que procede la apelación en los procesos tramitados por los Tribunales Ambientales, para garantizar la claridad en las decisiones impugnables.
- Solo serán apelables las resoluciones que declaren inadmisible una demanda, reciban la causa a prueba o pongan término al proceso.
- El recurso debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio del Tribunal Ambiental y dentro de diez días hábiles luego de la notificación.
Recursos de Casación
La sentencia definitiva de los Tribunales Ambientales solo es susceptible de recurso de casación en el fondo en caso de infracción de ley con influencia sustancial en el fallo.
“La casación en forma procede en situaciones específicas, como decisiones contradictorias o resoluciones en interferencia con la ley”, destacó un experto en derecho ambiental.
Experto en derecho ambiental
- Las partes pueden interponer un recurso de casación ante el mismo Tribunal Ambiental para su posterior remisión a la Corte Suprema.
- El proceso de casación sigue las normas del Código de Procedimiento Civil y permite la presentación de prueba documental ante la Corte Suprema.
Las modificaciones buscan fortalecer el sistema de justicia ambiental y garantizar el cumplimiento de normas legales en la resolución de conflictos medioambientales.
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