La Dirección del Trabajo (DT) establece que cuando un trabajador fallece no se suscribe finiquito, pero sí deben pagarse las remuneraciones adeudadas siguiendo un orden específico de prioridades.
Ausencia de finiquito por fallecimiento
El finiquito laboral no procede cuando el trabajador muere, según determina la Dirección del Trabajo. El organismo explica que «la muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador», pero este documento corresponde a un acto jurídico que «solo puede celebrarse entre vivos: el empleador y el trabajador».
Esta determinación se encuentra respaldada por el Dictamen 2944/0138 de 2001 de la DT, que establece la imposibilidad legal de formalizar este tipo de acuerdos post mortem.
Pago de deudas laborales pendientes
Pese a la ausencia de finiquito, el empleador mantiene la obligación de pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido. El dinero se entrega inicialmente a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Orden de prioridades para pagos adicionales
Cuando existe un saldo pendiente posterior al pago de gastos funerarios, y únicamente cuando las sumas no excedan los $4,1 millones, el empleador debe entregar el dinero a los familiares siguiendo este orden:
- Cónyuge o conviviente civil.
- Hijos o padres del fallecido.
Documentación del proceso
El exempleador puede solicitar a los beneficiarios que firmen un recibo u otro documento que deje constancia de los montos recibidos, como respaldo del cumplimiento de las obligaciones laborales pendientes.
Esta medida permite formalizar la entrega de las prestaciones sin necesidad del tradicional finiquito laboral, garantizando que las deudas del empleador con el trabajador sean saldadas conforme a la normativa vigente.
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