Multa AES Andes: 214 UTA y un fallo que endurece el estándar ambiental en Ventanas

La confirmación de una multa por 214 UTA contra AES Andes marca un precedente relevante en la fiscalización ambiental en Chile , particularmente en zonas…

Cristian Recabarren Ortiz
Senior Editor y Fundador
Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de...
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La confirmación de una multa por 214 UTA contra AES Andes marca un precedente relevante en la fiscalización ambiental en Chile, particularmente en zonas altamente sensibles como el cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví. El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Complejo Termoeléctrico Ventanas, tras constatar el incumplimiento de medidas clave durante un episodio crítico de contaminación en marzo de 2023. El fallo no solo valida la actuación de la autoridad, sino que además refuerza un criterio cada vez más estricto: las empresas deben responder de forma inmediata ante eventos ambientales, sin excusarse en formalidades administrativas. La resolución se produce en un contexto donde la presión regulatoria sobre la industria energética y minera se intensifica, en línea con una mayor exigencia social y normativa en materia de emisiones, particularmente en territorios catalogados como zonas de sacrificio.

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Tribunal Ambiental respalda actuación de la SMA

El fallo, emitido el 31 de marzo de 2026, rechazó la reclamación presentada por AES Andes y confirmó que la SMA actuó conforme a derecho al sancionar a la compañía. El origen del caso se remonta al 16 de marzo de 2023, cuando se registró un episodio de alerta ambiental que obligaba a la central a reducir en un 11% sus emisiones de dióxido de azufre (SO₂), medida que no fue ejecutada según lo establecido en su plan operacional.

La empresa argumentó que no fue debidamente notificada del episodio crítico, alegando la ausencia de mecanismos formales como carta certificada, notificación personal o publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el tribunal descartó este planteamiento, subrayando que la naturaleza de los planes de prevención y descontaminación exige una respuesta inmediata, incompatible con demoras asociadas a procedimientos administrativos tradicionales.

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Obligación inmediata frente a episodios críticos

Uno de los puntos centrales del fallo es la interpretación del rol de los planes operacionales en contextos de emergencia ambiental. El tribunal estableció que la obligación de reducir emisiones se activa automáticamente al registrarse niveles de alerta, preemergencia o emergencia, sin necesidad de notificaciones adicionales.

Este criterio se alinea con la jurisprudencia existente y con el principio de prevención que rige la normativa ambiental chilena. En ese sentido, se refuerza la idea de que las empresas deben contar con sistemas de monitoreo y reacción en tiempo real, especialmente en zonas donde la calidad del aire representa un riesgo para la salud de la población.

Además, la magistratura precisó que su revisión se limitó a verificar la coherencia y razonabilidad de la decisión de la SMA, sin intervenir en el análisis técnico de fondo, lo que consolida el rol del regulador como autoridad especializada.

Ventanas: foco histórico de conflicto socioambiental

El Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en Puchuncaví, forma parte de una de las áreas más críticas en materia ambiental del país. La zona ha sido escenario de múltiples episodios de contaminación, lo que ha derivado en una regulación más estricta y en un seguimiento permanente por parte de las autoridades.

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La infracción, clasificada como grave, se enmarca en el expediente F-017-2023 y refuerza el mensaje de que las medidas comprometidas en planes operacionales no son opcionales. La sanción, equivalente a cerca de $175 millones, se suma a una serie de acciones regulatorias que buscan elevar los estándares de cumplimiento en industrias intensivas en emisiones.

En este contexto, decisiones como la reciente confirmación de sanciones ambientales —en línea con lo observado en casos como el abordado en el análisis sobre sanciones a termoeléctricas en Ventanas— reflejan una tendencia hacia un mayor rigor en la fiscalización, con implicancias directas para el sector energético y minero en Chile.

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Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de inversión minera hacia Chile.