El proyecto de Autopréstamo de AFP que permitiría a miles de chilenos solicitar hasta $1.150.000 de sus propios ahorros acaba de dar un paso clave. Sin embargo, aún no es una realidad. Te explicamos de forma sencilla qué falta para su aprobación final y quiénes podrían acceder a este beneficio si se convierte en ley.
¿En qué consiste exactamente este beneficio?
La idea es simple: permitir que los afiliados soliciten un préstamo con su propio dinero acumulado. A diferencia de los retiros anteriores, este funcionaría como un crédito interno que se debe devolver.
- Monto a solicitar: Se podría pedir hasta un 5% del total ahorrado en la cuenta individual.
- Tope máximo: El préstamo tendría un límite de 30 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale a cerca de $1.150.000.
- Devolución: El dinero se reintegraría a la cuenta de ahorro mediante descuentos automáticos en las futuras cotizaciones del afiliado.
De esta manera, se busca que los trabajadores obtengan liquidez inmediata sin comprometer de forma permanente sus ahorros para la jubilación.
¿Quiénes podrían solicitar este dinero? Los requisitos clave
El proyecto de ley establece condiciones claras para poder acceder al autopréstamo. No todos los afiliados calificarían. Los requisitos son:
- Estar a más de cinco años de la edad legal de jubilación.
- Esto significa tener menos de 55 años en el caso de las mujeres y menos de 60 para los hombres.
- Tener el monto solicitado disponible en la cuenta de ahorro individual.
- No tener otro autopréstamo vigente. Solo se podrá pedir uno nuevo una vez que el anterior esté completamente pagado.
Esto es lo que falta para su aprobación final
Aunque la iniciativa ya fue aprobada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, aún le queda un camino legislativo por recorrer antes de ser ley. Su posible implementación a partir de enero de 2025 depende de que se completen los siguientes pasos.
El proyecto ahora debe ser discutido y votado en el pleno de la Cámara de Diputados. Si se aprueba, pasará a su siguiente etapa en el Senado, donde también será revisado por comisiones y votado en la sala.
Finalmente, si el Congreso lo despacha, podría tener una revisión constitucional antes de ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. Solo entonces la Superintendencia de Pensiones podrá elaborar los reglamentos para su implementación.
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