El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega la Pensión de Viudez, un aporte mensual que puede alcanzar los $134.000. Está dirigida a personas mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge, siempre que este haya estado afiliado al antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).
¿En qué consiste la Pensión de Viudez?
Este beneficio se suma a la pensión regular del solicitante, siempre que cumpla con las condiciones establecidas. Se entrega de manera permanente mientras se mantengan los requisitos legales. Solo aplica a viudos o viudas de afiliados al antiguo SSS, sistema que existió antes de la implementación del actual modelo de AFP.
Requisitos generales
- Tener 55 años o más.
- Haber estado casado(a) por al menos:
- 6 meses antes del fallecimiento, si el cónyuge era imponente o pensionado por invalidez parcial.
- 3 años antes del fallecimiento, si el cónyuge era pensionado por vejez o invalidez absoluta.
- Estos plazos no aplican si hubo hijos en común, un embarazo vigente al momento del fallecimiento o si la muerte fue por un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber acumulado al menos 401 semanas de cotización en el ex SSS.
- La causa de muerte no debe estar vinculada a accidente laboral ni enfermedad profesional.
Requisitos específicos para viudos (hombres)
- Haber sido declarado inválido por la COMPIN.
- Haber vivido a expensas de su cónyuge fallecida.
Cómo postular
El trámite es gratuito y se puede realizar de dos formas:
Presencial
- Acudir a una oficina de ChileAtiende.
- Solicitar la Pensión de Viudez.
- Presentar la cédula de identidad. Si se actúa como representante, llevar un poder notarial.
Online
- Ingresar a ChileAtiende.cl.
- Seleccionar “Solicitar pensión”.
- Acceder con Clave Única en la sección IPS en Línea.
- Completar el formulario y enviar la solicitud.
Este beneficio busca entregar un apoyo económico estable a quienes han perdido a su pareja, especialmente en contextos de ingresos limitados.