Pensión de Gracia: el beneficio estatal que requiere carta al Presidente

La Pensión de Gracia es un aporte económico estatal dirigido a personas en situación de vulnerabilidad social, cuya entrega depende de una decisión directa del Presidente de la República.

Este beneficio puede otorgarse incluso con carácter vitalicio y su postulación exige que el solicitante cumpla al menos uno de los cuatro requisitos establecidos por el Gobierno.

Requisitos para acceder al beneficio

El primer requisito contempla a quienes hayan prestado servicios distinguidos o actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá del deber personal.

También pueden postular personas afectadas por accidente o catástrofe, en circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.

Otra condición aplica a quienes estén incapacitados o con graves dificultades para realizar labores remuneradas, debido a enfermedad, invalidez, vejez u otra causa debidamente justificada, que impida su subsistencia y la de su grupo familiar.

El cuarto criterio considera otras situaciones especiales, siempre que estén debidamente fundamentadas y ameriten la entrega del beneficio.

Proceso de postulación

Para iniciar la solicitud, el interesado debe redactar una carta dirigida al Presidente de la República, donde exponga de forma clara y fundamentada el motivo por el que solicita la Pensión de Gracia.

La carta debe incluir nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección (calle, número, comuna y región).

El escrito debe ser entregado personalmente en la Unidad del Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago.

En ese lugar se recepcionará la solicitud junto con los antecedentes necesarios para iniciar su evaluación.

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