Más allá de los requisitos de postulación, es crucial conocer las causales que pueden anular este beneficio estatal. El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa periódicamente el cumplimiento de las normas, lo que puede derivar en la pérdida temporal o definitiva del aporte.
Aunque frecuentemente la información se centra en cómo postular o quiénes son los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), existe un aspecto menos discutido pero igual de relevante: la posibilidad real de perder este beneficio.
En la actualidad, este aporte estatal es percibido por más de un millón de adultos mayores. Para ellos, la PGU representa un complemento significativo en sus ingresos, alcanzando montos de $214.296 (cifra actualizada referencial, el texto indica $224.004) en sus pensiones. Además, desde septiembre, si el beneficiario tiene 82 años o más, el monto asciende a $250.000.
Cabe recordar que los requisitos basales para la obtención incluyen:
- Tener 65 años cumplidos.
- Poseer una pensión base igual o menor a $1.210.828.
- No pertenecer al 10% más rico de la población.
Sin embargo, el IPS tiene la obligación legal de fiscalizar la mantención de estas condiciones. A continuación, se detallan las razones por las cuales el beneficio podría verse afectado.
Causales de suspensión del beneficio
La suspensión implica una interrupción temporal que puede revertirse si se actúa a tiempo. Las causales informadas son:
- No cobro del beneficio: Si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.
- Solución: Puede pedirse la reactivación dentro de los 6 meses desde que se emitió la suspensión. De no solicitarse, el IPS dará término al beneficio.
- No entrega de antecedentes: Si no se entregan los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos en un período de tres meses, contados desde que el IPS genera la solicitud.
Causales de extinción de la PGU
La extinción implica la pérdida definitiva del beneficio bajo las condiciones actuales, requiriendo en algunos casos una nueva postulación si cambian las circunstancias. Las causales son:
- Fallecimiento: La pensión se extinguirá el último día del mes en que ocurra el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanencia en el extranjero: Estar fuera de Chile por un período superior a 180 días (continuos o discontinuos) durante un año calendario (enero a diciembre).
- Nota: Puede volver a solicitarse, pero se deberá acreditar residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la nueva solicitud.
- Información falsa: Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el fin de acreditar requisitos.
- Cambio socioeconómico: Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, pasar a integrar el grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
¿Qué hacer en caso de suspensión o rechazo?
Desde el Instituto de Previsión Social indican que los usuarios tienen derecho a apelar. En caso de suspensión o rechazo, se puede interponer un reclamo en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación.
El trámite debe realizarse a través del sitio oficial habilitado para ello: Formulario de Reclamos PGU – ChileAtiende.
