La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte económico entregado por el Estado a personas mayores que cumplan con los requisitos establecidos. Desde febrero de 2025, el monto mensual alcanza hasta $224.004.
El beneficio está dirigido a personas de 65 años o más que cumplan con los criterios de residencia, nivel de ingresos y que no estén afiliadas a regímenes especiales como DIPRECA o CAPREDENA. Pueden acceder tanto pensionados como quienes no reciben pensión de ningún régimen previsional.
Causales de suspensión del beneficio
El Instituto de Previsión Social (IPS) realiza revisiones periódicas para verificar que los beneficiarios continúen cumpliendo los requisitos. Los pagos pueden ser suspendidos por las siguientes razones:
- No cobrar la PGU durante seis meses continuos. Se puede solicitar la reactivación del beneficio dentro de los seis meses posteriores a la resolución de suspensión. De no hacerlo, el beneficio se extingue.
- No entregar los antecedentes solicitados por el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de un plazo de tres meses desde la solicitud.
Causales de extinción del beneficio
Los pagos de la PGU se pueden extinguir por:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria: la pensión se extingue el último día del mes del fallecimiento.
- Permanecer fuera de Chile por más de 180 días (continuos o discontinuos) durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 270 días durante el año anterior a la nueva solicitud.
- Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
- Dejar de cumplir con el requisito de focalización, es decir, pasar a integrar el 10% más rico de la población.
En caso de suspensión o extinción del beneficio, se puede presentar un reclamo ante el IPS en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, según lo establecido en la Ley N° 19.880.
