Este domingo 12 de octubre es feriado por el Encuentro de Dos Mundos, según el calendario nacional. ¿Qué pasa si te toca trabajar ese día?
En Chile, el Código del Trabajo establece que los feriados, sean irrenunciables o no, “tienen el mismo tratamiento jurídico en materia de pago, es decir, todos como días de descanso“, aseguran desde la Universidad de Los Andes.
Por lo tanto, el trabajo realizado en un día de estas características debe remunerarse con un recargo del 50%. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando además es domingo?
¿Cómo se paga un domingo de trabajo si además es feriado?
BioBioChile conversó con Francisca Contreras, académica de la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes (Uandes), quien aclaró que la respuesta depende del tipo de jornada laboral.
“El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con jornada de lunes a viernes o lunes a sábado deben descansar los domingos y festivos, salvo en actividades expresamente autorizadas por ley”, señaló Contreras.
Por su parte, “el artículo 38 permite que ciertos rubros, como comercio o servicios continuos, trabajen también en esos días, compensando con descanso equivalente“.
En ese sentido, la académica enfatizó en que “si un feriado como el 12 de octubre cae en domingo, para quienes se rigen por el artículo 38 se paga como un día normal“. Por el contrario, quienes están sujetos al artículo 35 no les corresponde trabajar.
“Si el feriado cae en día hábil, se paga con el recargo legal del 50% en caso de que el trabajar preste servicios”, cerró la académica de la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes.
¿Quiénes se rigen por el artículo 38?
El Artículo 38 del Código del Trabajo incluye a personas que trabajen:
1. En faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,
siempre que la reparación sea impostergable.2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus
procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse, sino en estaciones o
períodos determinados.4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
5. A bordo de naves.
6. En las faenas portuarias.
7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores o trabajadoras que desempeñan
actividades conexas.9. Como dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios.