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Revista Digital Minera REDIMIN > Industria Minera > Rechazo a nacionalización de minería: Las modificaciones de la comisión de Medio Ambiente de la CC a su último informe
Industria Minera

Rechazo a nacionalización de minería: Las modificaciones de la comisión de Medio Ambiente de la CC a su último informe

Última Actualización: 09/06/2022 00:44
Publicado el 11/05/2022
Cristian Recabarren Ortiz
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La instancia revisó por última vez sus artículos e hizo cambios de cara a la votación que hará el pleno el sábado.

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La comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional votó anoche por última vez los cambios a los artículos que deberán ser presentados nuevamente al pleno este sábado, dado que su contenido fue rechazado en su mayoría la semana pasada.

Rechazo a nacionalización de minería: Las modificaciones de la comisión de Medio Ambiente de la CC a su último informe

Temas sobre minería, aguas, energía y bienes comunes naturales fueron vueltos a revisar, y entre las principales novedades fue el rechazo de una de las propuestas más polémicas y que generaba una importante incertidumbre en la industria minera nacional.

Se trata del artículo 27, que establecía que sería el Estado quien desarrollaría de manera exclusiva la actividad minera y que, en el caso del cobre, sería el Estado el encargado de explorar y explotar, y en caso de asociarse con privados, debía mantener una participación mayoritaria.

«El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras.

En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado», señalaba el artículo.

En este artículo también se habían incluido indicaciones que creaban un royalty de un 40% a la actividad minera, así como una reforma a la entrega de concesiones mineras, que se proponía quedaran en manos de un ente administrativo, a diferencia del sistema actual, que es a través de tribunales. En su lugar, se aprobó una indicación que define que las actividades mineras, como la exploración, explotación o aprovechamiento, tendrán que ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley, mientras que sus beneficiarios estarían obligados a realizar las actividades respectivas.

«Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas. La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley», indica los aprobado por la comisión.

A su vez, se señala quenohabría propiedad sobre los títulos, pero sus beneficiarios tendrán los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. «La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial», expone.

Además, se estableció que «las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley».

En tanto, se aprobó un artículo que señala que «quedarán excluidos de todas actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare». Anteriormente se habían incorporado también «las zonas de origen de cuencas hidrográficas», lo que causaba importantes diferencias y ya no vuelve al pleno.

En la ocasión también se aprobaron medidas como que «el mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables», lo que se compara con la anterior propuesta que había hecho al pleno, donde además del mar y las playas, se incluía a «los ecosistemas oceánicos y costeros», lo que ahora se excluyó.

Al mismo tiempo, se agregó un nuevo artículo sobre «espectro radioeléctrico», el cual ahora también pasó a ser declarado como bien común natural inapropiable. «Es deber del Estado evitar la concentración en la distribución en su uso», señala la norma. El borrador de la Nueva Constitución solo tiene al agua y el aire como bienes comunes naturales inapropiables.

Fuente: Emol.com

Etiquetas:Chile
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