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Revista Digital Minera REDIMIN > Uncategorized > Reclamación de minera contra la SMA queda en estudio en el Primer Tribunal Ambiental
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Reclamación de minera contra la SMA queda en estudio en el Primer Tribunal Ambiental

Última Actualización: 23/11/2025 14:09
Publicado el 23/11/2025
Cristian Recabarren Ortiz
Reclamación de minera contra la SMA queda en estudio en el Primer Tribunal Ambiental

En audiencia ante el Primer Tribunal Ambiental, la empresa Mantos Copper argumentó su reclamación en contra del rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC) por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con el cual buscaba hacerse cargo de los hechos infraccionales asociados a incumplimientos de su autorización ambiental.

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Durante la vista de la causa, el abogado Rodrigo Benítez Ureta, en representación de Mantos Copper, expuso que la empresa presentó dos versiones del PdC que fueron observadas por la SMA, mientras que la tercera versión fue rechazada en agosto de 2024 aplicando un estándar de aprobación improcedente.

Reclamación de minera contra la SMA queda en estudio en el Primer Tribunal Ambiental

El abogado Benítez, sostuvo que el Programa de Cumplimiento (PdC) fue robusteciéndose en el tiempo: partió con 32 acciones en 37 meses y terminó como PdC N.º 3 con 42 acciones en 39 meses, con una inversión equivalente a 38.000 UTA, “muy superior a una eventual multa”, lo que –a su juicio– demostraría la voluntad real de la empresa de corregir los impactos.

Cuestionó que la SMA aplicara un estándar probatorio excesivo, exigiendo una “certeza absoluta de los efectos ambientales”, sin contar con una metodología propia ni definir cuántos sondajes eran necesarios, de modo que “siempre se puede pedir algo más”. Afirmó que los estudios demostrarían que la cubeta no genera saturación ni flujos de agua, y que la autoridad habría interpretado erróneamente “un afloramiento aislado… como indicio de una filtración permanente… contra toda la evidencia científica”.

La reclamación sostiene que las medidas del PdC responden adecuadamente a los efectos determinados, con acciones suficientes para “eliminar, contener o reducir los impactos”, cumpliendo el criterio de eficacia. Benítez resumió sus principales argumentos en siete ideas: i) la exigencia de certeza absoluta es incompatible con el diseño de un PdC; ii) la cubeta 1 está seca, respaldada por 18 sondajes; iii) no era exigible un derecho de aprovechamiento de aguas para acreditar la barrera hidráulica; iv) la tasa de infiltración estaría correctamente calculada y las diferencias serían marginales; v) el espesador ya está instalado y su eficacia debe evaluarse en la fase de ejecución; vi) la SMA habría vulnerado el principio de contradictoriedad al no permitir subsanar observaciones; y, vii) existió una desproporción en los plazos, pues la SMA se tomó más de 1.000 días, mientras la empresa tuvo solo algunos días para responder.

Concluye que el PdC cumple el criterio de integridad, al abordar “de manera completa los efectos que exigen la LOSMA y la guía de la SMA”, y que el rechazo “carece de base jurídica y vulnera… el principio de razonabilidad”, solicitando al Tribunal acoger la reclamación, anular la resolución y aprobar el programa de cumplimiento”.

Los argumentos de la SMA

La SMA, representada por el abogado Francisco Sepúlveda Muñoz, sostuvo que no se exigió “certeza absoluta”, sino un “fundamento técnico sólido” para descartar los efectos de las infracciones y demostrar la viabilidad de las acciones propuestas, y que incluso existirían contradicciones en los informes técnicos de la empresa.

Sepúlveda recordó que los criterios de aprobación de un PdC –eficacia, integridad y verificabilidad– están fijados por la ley y precisados reglamentariamente, y que además se han “ido afianzando conforme a la práctica judicial”. En este caso, la SMA concluyó que no se cumplían los criterios de integridad y eficacia, por lo que decidió reanudar el procedimiento sancionatorio y no aprobar el programa.

Añadió que se pidió mayor precisión técnica en las acciones, pero que ello “tampoco ocurrió”, de modo que “no se podía verificar la viabilidad del programa”. A su juicio, no hay una exigencia de certeza absoluta, sino “un razonamiento fundado”.

Respecto del acuífero Sierra Gorda, la SMA sostuvo que el PdC no permite descartar un riesgo, ya que no se puede excluir su conexión con las infiltraciones observadas. Sepúlveda indicó que la “dirección de la pluma de esta infiltración” se orientaría hacia dicho acuífero, que existirían fallas geológicas sin drenaje suficiente y que, por lo mismo, el criterio de integridad tampoco se vería satisfecho, lo que luego lleva a cuestionar también la eficacia del programa.

Finalmente, precisó que, independientemente del PdC, la empresa sigue obligada a cumplir toda la normativa: “Mantos Copper todavía se encuentra obligada a cumplir la ley, los reglamentos y su RCA”, y que el cumplimiento de parámetros como el porcentaje de sólidos en los relaves “no depende de que se apruebe el programa de cumplimiento”.

Los siguientes pasos

Terminada la audiencia los ministros discutieron los pasos a seguir, decidiendo dejar el caso en estudio para un mayor examen de los antecedentes.

En este periodo se podrían decretar medidas para mejor resolver como requerir antecedentes adicionales o concurrir a terreno.

Etiquetas:Mantos CopperPrimer Tribunal Ambientalprograma de cumplimientoSuperintendencia del Medio Ambiente
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