Los requisitos para acceder a una jubilación anticipada en el sistema de AFP están definidos por estrictos parámetros legales.
Requisitos para la jubilación anticipada
La legislación vigente en Chile permite a los afiliados al sistema de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) optar por una jubilación antes de cumplir la edad legal. Según la Superintendencia de Pensiones (SP), los afiliados deben cumplir de manera simultánea dos condiciones específicas. La primera de ellas es obtener “una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas”. Este cálculo se realiza conforme a lo indicado en el artículo 63 del Decreto de Ley N°3500 de 1980.
Además, el segundo requisito especifica que los afiliados deben alcanzar “una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF)”. Estos dos requisitos, reitera la autoridad, deben cumplirse de manera simultánea para que sea posible acceder a la pensión de vejez anticipada.
Pensión anticipada por trabajos pesados
Existe también otra modalidad que permite adelantar la edad de jubilación hasta diez años previo a la legal. Esta opción está disponible para quienes desempeñen trabajos considerados pesados. Entre estos se incluyen actividades que requieren un esfuerzo físico excesivo y que generan desgaste orgánico, las labores ejecutadas de manera íntegra durante la noche y aquellas que implican condiciones adversas.
Ejemplos de estas condiciones adversas son trabajos realizados en temperaturas extremas, ya sea muy altas o muy bajas, faenas en zonas subterráneas o submarinas, y actividades en alturas que superen los 4.000 metros sobre el nivel del mar. Esta alternativa busca atender el impacto físico y las exigencias que dichas labores conllevan, permitiendo a quienes las desempeñen adelantar el retiro del mercado laboral.
- 70% del promedio de remuneraciones es requisito clave para jubilación anticipada.
- 12 UF de pensión mínima son necesarias según normativa vigente.
- Trabajos pesados pueden justificar adelanto hasta diez años previo a la edad legal.

