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SEA rechaza inicio de proceso de consulta ciudadana en proyecto de Codelco para explorar litio en salar de Maricunga

  • 4 de mayo de 2020
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La autoridad ambiental declinó la petición, ya que no se habrían cumplido los requisitos formales establecidos en la normativa.

Un nuevo movimiento se dio en los últimos días respecto al proyecto para explorar el Salar de Maricunga sometido el pasado 24 de enero al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Según una resolución exenta emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Atacama el 13 de abril, la entidad decidió rechazar la solicitud de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa.

La acción, que involucra una inversión total por US$ 15 millones y busca lograr autorización ambiental para realizar actividades exploratorias en sus pertenencias mineras ubicadas en este salar de la región de Atacama, contempla hacer una campaña de exploración por entre seis y diez meses en terreno para desarrollar una caracterización robusta en aspectos hidrogeológicos de las salmueras, la que permitirá conocer las concentraciones de litio y otros elementos necesarios para decidir el avance hacia nuevas etapas de estudio de este proyecto.

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En el escrito de 12 páginas, se da cuenta que el 2 de marzo se publicó la DIA en el Diario Oficial y a partir de esa fecha se presentaron diversas solicitudes de realización de participación ciudadana tanto de personas jurídicas como naturales.

Por ejemplo, ese día lo hizo la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus afluentes, y luego el 12 de marzo lo hizo Claudio Rojas, Rosa Pinilla, Erika Álvarez, Cristian Veliz, Jobanna Paz Rivera, Jonathan Veliz, Silvia Rivera, y otros ocho individuos. Después, el 17 de marzo fue el turno de la Comunidad Indígena Colla Pastos Grandes, Comunidad Indígena Colla de la comuna de Copiapó y el Consejo Nacional del Pueblo Colla.

Sin embargo, el organismo ambiental resolvió declarar inadmisible la primera solicitud por no dar cumplimiento con el requisito establecido en el inciso tercero del artículo 94 del Reglamento del SEIA que requiere que la petición de inicio de PAC sea presentada a lo menos por dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica.

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La misma suerte corrió la tercera petición por no dar cumplimiento con el requisito establecido en el reglamento del SEIA que requiere que la solicitud de inicio de PAC sea presentada dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación en el Diario Oficinal del proyecto.

Asimismo, se decidió rechazar la realización de un proceso de participación ciudadana por la DIA del proyecto, motivada por 15 personas naturales.

Eso sí, el documento firmado por la directora regional del SEA de la Región de Atacama, Verónica Ossandón, deja constancia que “el establecimiento de la existencia de externalidades negativas no significa un reconocimiento por parte de esta autoridad, de la presencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente”.

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En esa línea, la autoridad hace presente que, en contra de esta resolución, podrán deducirse los recursos de reposición y jerárquico, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880.

Considerando que en marzo la autoridad ambiental emitió en marzo el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), donde los servicios públicos que intervienen en el proceso plantean sus dudas y solicitudes en un amplio abanico de materias, el documento debía ser contestado por la minera a más tardar el 13 de abril a menos que se solicitara más tiempo. Pero, debido a la pandemia por el coronavirus, el SEA informó que se prorrogaría el plazo de presentación de la adenda, adenda complementaria y excepcional, según corresponda.

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