Los trabajadores del país que se rigen por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o son empleados de casa particular tienen derecho al Seguro de Cesantía al estar afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Las personas afiliadas a la AFC tienen derecho a una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que se financian con un 3% de las remuneraciones imponibles, en distintas proporciones entre empleador y trabajador, según el tipo de contrato.
Los fondos del CIC son los que conforman el dinero del Seguro de Cesantía, el cual tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que se quedan sin trabajo en algún momento de su vida laboral.
¿Cuándo se puede cobrar el Seguro de Cesantía?
Tal como se dijo anteriormente, el Seguro de Cesantía se puede cobrar cada vez que una persona se queda sin trabajo, ya sea voluntariamente (renuncia) o involuntariamente (despido o término de contrato).
Para acreditar esto solo debes presentar un documento que acredite tu situación de cesantía, como: finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, o certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
Además, debes tener un mínimo de cotizaciones: al menos 10, en caso de contrato indefinido, o al menos 5, en caso de contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.
Con esto ya podrás realizar el trámite en la web de la AFC (pincha aquí) cada vez que necesites cobrar el seguro. Aunque recuerda, la única razón por la que no podrás hacer el cobro es si es que ya no te quedan fondos en tu CIC, por lo que podrías optar al FCS, si es que cumples con las condiciones.