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REDIMIN > Industria Minera > SMA aplica histórica multa a Mina Cardenilla por «daño ambiental irreparable» en zona de conservación de la Cordillera El Melón
Industria Minera

SMA aplica histórica multa a Mina Cardenilla por «daño ambiental irreparable» en zona de conservación de la Cordillera El Melón

Última Actualización: 09/06/2022 00:39
Publicado el 16/12/2019
Cristian Recabarren Ortiz

Tras una inspección al proyecto de cobre ubicado en la Región de Valparaíso, se detectaron nueve infracciones. Entre ellas, elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) aplicó este lunes la segunda mayor multa de su historia. Se trata de una sanción en contra de la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (Explodesa), titular de Mina Cardenilla ubicada en la comunca de Catemu en la Región de Valparaíso.

De acuerdo a un comunicado de la SMA, la multa asciende a los 8.862 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $5.247 millones. Se trata también de la pena monetaria más alta para una única infracción.

El proyecto se emplaza dentro del sitio prioritario para la conservación Cordillera El Melón, establecido en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Fue aprobado con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y su faena se centra en la explotación de cobre a cielo abierto, para una producción de 15.000 toneladas mensuales de mineral durante una vida útil de 7 años.

La instalación fue fiscalizada por profesionales de la SMA, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), todos de la Región de Valparaíso. En la inspección se detectaron 9 infracciones incluyendo el cargo de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con las cuales se formularon cargos contra la empresa en 2018.

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En este caso, por 8 cargos se aceptó un Programa de Cumplimiento (PDC), que es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Respecto al cargo de elusión al SEIA, al cual se asoció la generación de daño ambiental, se siguió adelante con el procedimiento de sanción.

Es importante destacar, que la elusión al SEIA corresponde a una infracción donde la empresa o titular de un proyecto realiza actividades sin tener la respectiva autorización ambiental (RCA), provocando en este caso, un daño ambiental de carácter irreparable, debido a la reducción y fragmentación irreversible del patrimonio natural de este sector protegido.

Acciones ilegales que ejecutó la empresa Entre las obras y acciones que se ejecutaron fuera de lo aprobado ambientalmente, se encuentran las de operar al menos 6 meses más del tiempo autorizado y extraer más de 1,4 millón de toneladas brutas de manera ilícita durante ese período; ampliar la cantera de extracción de mineral en casi 8 hectáreas sobre lo autorizado; crear dos nuevos sectores de extracción de mineral (Lumbrera Norte y Lumbrera Sur) con sus respectivos caminos afectando las hectáreas de vegetación nativa, entre otras materias.

Tras la notificación de esta sanción, la empresa puede pagar su multa a la Tesorería General de la República, o bien, reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de un plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso no será exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.

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«La elusión al SEIA corresponde a una infracción donde la empresa o titular de un proyecto realiza actividades sin tener la respectiva autorización ambiental (RCA), provocando en este caso, un daño ambiental de carácter irreparable, debido a la reducción y fragmentación irreversible del patrimonio natural de este sector protegido»

Superintendencia de Medio Ambiente

Los antecedentes fueron derivados al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que evalúe la necesidad de entablar las acciones judiciales que correspondan.

Al respecto, la empresa puede presentar voluntariamente una propuesta de Plan de Reparación avalada por un estudio técnico ambiental, lo que suspendería las acciones que el CDE pueda presentar al Tribunal Ambiental de Santiago.

La SMA ya notificó a esta repartición sobre esta sanción, para los fines que estime pertinentes. Sobre este caso, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, expresó que «esta sanción es la segunda más alta cursada por la SMA y la más alta para una única infracción, y obedece a la importancia y la extensión del daño ambiental causado por esta minera al bosque nativo y a la flora y fauna en estado de conservación de la zona, como guayacanes (Porlieria chilensis) en estado vulnerable».

«Esperamos ahora que la compañía presente su Plan de Reparación, que tiene por objeto mitigar el gravísimo impacto ambiental causado a la Cordillera El Melón en la Región de Valparaíso», agregó.

De La Maza, enfatizó que «para el país es crucial que se protejan los Sitios Prioritarios de Conservación establecidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.

Por esa razón, las fiscalizaciones que realiza nuestra institución a distintos proyectos son fundamentales. En caso de detectar incumplimientos, estos se deben ser sancionados de forma ejemplar, para que las empresas partan de la premisa de que en Chile la normativa ambiental debe respetarse».

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