El Subsidio de Arriendo es un aporte temporal que otorga el Estado a las familias que se encuentren arrendando un inmueble. En total, los beneficiarios reciben el pago de 170 Unidades de Fomento (UF), que se entregan mensualmente con un tope de 4,2 UF, que podrán ser utilizados de manera continua o fragmentada en un plazo de ocho años.

Como en otros beneficios estatales, el Subsidio de Arriendo exige ciertos requisitos, los cuales deben presentarse al momento de postularse.
¿Hasta cuándo hay plazo para tener el ahorro mínimo?
Entre los requisitos se encuentran pertenecer al 70% de las familias más vulnerables del país según el Registro Social de Hogares (RSH), ser mayor de 18 años y contar con un ingreso familiar mensual de entre 7 y 25 UF.
El subsidio también pide a sus postulantes tener un ahorro de mínimo 4 UF en una cuenta de ahorro para la vivienda, la cual debe estar a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
Este último punto puede resultar más confuso para quienes quieran acceder al beneficio, ya que este ahorro también debe cumplir ciertos requisitos para considerarse en la postulación.
Concretamente, la cuenta en la que se encuentren los fondos ahorrados debe tener, al menos, un mes de antigüedad antes de la postulación, y el monto debe estar en UF.
Además, el ahorro mínimo de 4 UF debe estar depositado en la cuenta a más tardar un mes antes de que se realice la postulación, es decir, en septiembre.
De esta forma, el requisito se considerará cumplido y quienes estén interesados en recibir este beneficio del Estado podrán continuar con su proceso de postulación sin problemas.
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