El beneficio para comprar viviendas nuevas amplió sus cupos y ahora permite financiar propiedades de hasta 6.000 UF. No existe una postulación separada: el acceso se gestiona directamente al solicitar el crédito hipotecario.
Quienes estén evaluando comprar una vivienda nueva tienen más tiempo para acceder al Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria, beneficio estatal que permite reducir el costo del financiamiento mediante una rebaja de 60 puntos base, equivalentes a 0,6 puntos porcentuales, sobre la tasa del crédito.
El programa sufrió una importante ampliación durante agosto de 2026. La Ley N° 21.836, publicada el 17 de agosto, extendió el plazo para solicitar estos financiamientos hasta el 31 de mayo de 2028, aumentó de 50.000 a 80.000 el máximo de subsidios y elevó de 4.000 a 6.000 UF el precio máximo de las viviendas que pueden acceder.
Esto significa que una persona interesada todavía puede buscar una propiedad y tramitar un crédito bajo estas condiciones, pero existe una advertencia: el programa tiene un número limitado de operaciones, por lo que los cupos podrían agotarse antes de llegar a la fecha final.
Hasta cuándo está vigente el subsidio hipotecario
La fecha que deben tener presente los interesados es el 31 de mayo de 2028.
Hasta ese día se pueden solicitar financiamientos acogidos al Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria y al programa de garantías para viviendas nuevas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y todavía existan cupos disponibles.
La modificación legal también permite que las escrituras públicas asociadas a solicitudes registradas dentro del plazo puedan celebrarse durante los tres meses posteriores al vencimiento, de acuerdo con las reglas que regulan el programa.
Por eso, la fecha del 31 de mayo de 2028 corresponde principalmente al límite para solicitar y registrar el financiamiento, no necesariamente al día en que debe estar completamente terminada toda la operación inmobiliaria.
Cuánto baja la tasa del crédito hipotecario
El subsidio estatal corresponde a 60 puntos base, es decir, una reducción de 0,6 puntos porcentuales en la tasa de interés.
Como ejemplo simple, si un crédito elegible tuviera una tasa sin subsidio de 4,5%, la aplicación de los 60 puntos base podría llevarla a 3,9%.
La normativa establece además que la totalidad de este subsidio debe ser traspasada al solicitante mediante una menor tasa de interés. El contrato debe identificar tanto la tasa sin subsidio como aquella que finalmente pagará el deudor después de aplicar el beneficio.
A esta rebaja pueden sumarse mejores condiciones ofrecidas por determinadas instituciones financieras debido a la cobertura de la garantía estatal. Por eso, la reducción total observada por un cliente puede ser superior a 0,6 puntos porcentuales, dependiendo de la entidad, la tasa ofrecida y las condiciones comerciales del crédito.
Ahora pueden acceder viviendas nuevas de hasta 6.000 UF
Uno de los principales cambios de 2026 fue la ampliación del valor máximo de las propiedades.
Antes, el programa consideraba viviendas nuevas de hasta 4.000 UF. Con la nueva legislación, ese límite aumentó a 6.000 UF.
Para acceder al régimen general deben cumplirse condiciones como que el solicitante sea una persona natural, que se trate del financiamiento de una vivienda nueva en primera venta, que su valor no supere las 6.000 UF y que se cumplan los requisitos del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.
Además, el beneficio no se aplica a operaciones cuya promesa de compraventa haya sido celebrada antes del 31 de diciembre de 2024. En la práctica, si existe promesa, debe corresponder a una operación desde el 1 de enero de 2025 en adelante.
Un punto que puede generar confusión es la condición de “primera vivienda”. En el régimen general, la ley exige que sea la primera venta de esa vivienda nueva, pero no establece como requisito general que el comprador nunca haya tenido otra propiedad.
La exigencia de que sea la primera vivienda del comprador sí aparece para un grupo especial de cupos reservados.
Hay 80.000 cupos y 6.000 tienen condiciones especiales
La ampliación aprobada en agosto elevó desde 50.000 hasta 80.000 el número máximo de subsidios que puede entregar el programa.
Dentro de ese total, existen 6.000 cupos reservados para operaciones que cumplen condiciones adicionales.
En esos casos debe tratarse de una vivienda en primera venta, destinada a financiar la primera vivienda del comprador y con un valor máximo de 3.000 UF. Además, la persona debe cumplir las condiciones asociadas al DS N°15 de 2024 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o haber obtenido alguno de los subsidios habitacionales regulados por las normas que este decreto modifica, como los programas DS1 y DS19, junto con los demás requisitos del programa.
Por lo tanto, no todos los 80.000 cupos tienen exactamente las mismas condiciones.
No hay una postulación separada al beneficio
A diferencia de otros subsidios habitacionales, este programa no funciona mediante un llamado donde la persona deba ingresar a una plataforma estatal y completar una postulación independiente.
El trámite se realiza al momento de solicitar un crédito hipotecario en una institución financiera participante.
En términos prácticos, el procedimiento es:
- Buscar una vivienda nueva que cumpla las condiciones del programa.
- Cotizar un crédito hipotecario en una institución financiera que opere con el beneficio.
- Solicitar formalmente el financiamiento y entregar los antecedentes requeridos.
- Esperar la evaluación comercial y crediticia realizada por la institución.
- Si el crédito es aprobado y la operación cumple los requisitos, el subsidio se incorpora al financiamiento.
La aprobación del subsidio no reemplaza la evaluación bancaria. Cada institución puede revisar renta, nivel de endeudamiento, comportamiento financiero, antigüedad laboral y otras condiciones antes de decidir si entrega el crédito.
Cómo funciona la garantía estatal Fogaes
Junto con el subsidio a la tasa opera la Garantía Apoyo a la Vivienda Nueva del Fogaes.
La legislación establece que el Fondo no puede garantizar más del 60% del valor de la vivienda. Esto no significa que el Estado pague el 60% de la propiedad ni que ese porcentaje sea entregado al comprador.
La garantía respalda parte del financiamiento frente a la institución que entrega el crédito, disminuyendo parte del riesgo de la operación. Esto puede ayudar a obtener mejores condiciones de financiamiento o facilitar un pie más bajo, aunque las condiciones finales dependen de cada institución y de la evaluación crediticia del solicitante.
Tampoco debe confundirse la duración de esta garantía con la duración del crédito. La normativa señala que la garantía del Fondo no puede superar la mitad del plazo del financiamiento y, en cualquier caso, debe tener una duración de entre cinco y 15 años.
Qué revisar antes de solicitar el crédito
Quien esté pensando en utilizar este beneficio debería comparar más de una oferta hipotecaria y preguntar expresamente por la tasa antes y después del subsidio.
También conviene confirmar que la propiedad corresponde efectivamente a una vivienda nueva elegible, verificar su valor en UF y consultar si todavía existen cupos disponibles al momento de realizar la operación.
La fecha máxima vigente es el 31 de mayo de 2028, pero esperar hasta los últimos meses puede no ser conveniente: la ley fija un máximo de 80.000 subsidios y el acceso depende además de obtener la aprobación del crédito.
La clave es recordar que no hay que esperar un llamado de postulación. La persona interesada debe acercarse a una institución financiera participante, cotizar el crédito hipotecario y solicitar que la operación sea evaluada bajo las condiciones del subsidio a la tasa y la garantía Fogaes.









