La empresa china Tianqi Lithium Corporation lanzó una nueva ofensiva legal la semana pasada, cuestionando el acuerdo de asociación entre Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) y Codelco, el cual permite a la cuprífera estatal ingresar al mercado del litio en el salar de Atacama.
Tianqi, que posee el 23% de la propiedad de SQM a través de su sociedad Inversiones TLC SpA, presentó una solicitud ante la Corte de Apelaciones de Santiago en que pide que se ordene a Codelco y SQM la entrega de una serie de documentos, incluyendo las actas de las reuniones de directorio donde se aprobó el pacto de operaciones conjuntas. La firma asiática está representada por los abogados Octavio Bofill y Tomás Pérez, de Bofill Mir Abogados.
El 26 de julio de 2024, Tianqi presentó un reclamo de ilegalidad contra una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), después de que este organismo rechazara una solicitud para convocar a una junta extraordinaria de accionistas de SQM. Tianqi quería que en dicha cita se discutiera el acuerdo con Codelco. La empresa china sostiene que tal pacto excede una simple fusión y que, por su magnitud, debería haber sido aprobado por los accionistas de SQM. Tianqi acusa que la CMF ha limitado el análisis del acuerdo “a la fusión” y que se requiere verlo “como un todo, con su real extensión, contenido y alcances”.
En su reclamo, Tianqi argumenta que la asociación con Codelco implica, en los hechos, la enajenación del control de SQM Salar S.A., filial de SQM responsable del negocio del litio. Según la presentación ante la Corte, el acuerdo “constituye realmente una operación compleja por la que SQM está enajenando el control de su filial SQM Salar S.A., y, en definitiva, cediendo a Codelco todo el negocio del litio de SQM”. Tianqi considera que “se está transfiriendo la totalidad de los activos necesarios para el desarrollo de las actividades extractivas, productivas y comerciales relacionadas con el litio”, lo cual justifica su preocupación.
Uno de los puntos principales que esgrime Tianqi es que el acuerdo entre SQM y Codelco debería ser considerado una operación de concentración, o incluso un joint venture, y no simplemente una fusión. La compañía asiática sostiene que el pacto involucra varios contratos y acciones que transfieren parte del control del negocio del litio de SQM a Codelco. En su reclamo, Tianqi afirma que “las partes afirmaron que la Asociación podría quedar enmarcada en una figura jurídica más amplia: un joint venture”, y que este tipo de acuerdos involucran “contratos sucesivos, imbricados o estrechamente vinculados”.
Tianqi ha solicitado que se presenten documentos adicionales, como actas de reuniones de directorio, memorandos de entendimiento y otros anexos que no fueron divulgados públicamente. Estos documentos, según Tianqi, son fundamentales para entender el verdadero alcance del acuerdo. En su petición, la empresa solicita específicamente “copia de actas de sesiones de directorio de SQM y Codelco en las que se haya deliberado acerca de la Asociación Público-Privada” y otros documentos relacionados con los contratos firmados entre las partes.
La empresa china subraya que “conocer el real contenido, alcances y extensión de la asociación es de vital importancia para el acertado fallo de la presente causa”, destacando que estos documentos son esenciales para resolver el reclamo de ilegalidad que han interpuesto.
Tianqi plantea que al notificar la asociación entre SQM y Codelco como una operación de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), ambas partes afirmaron que la asociación podría calificarse, alternativamente, como un joint venture. Esto está vinculado a la discusión sobre si el acuerdo debe ser tratado como una simple fusión o como una operación más compleja.
SQM y Codelco declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.
Sin embargo, el pasado 21 de septiembre SQM lanzó duros reparos a la petición de Tianqi a través de un escrito enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago. En el documento aseguró que la asociación con Codelco no implica una enajenación de activos, sino la incorporación de un activo fundamental que le permitirá proyectar sus operaciones de litio más allá de 2030, hasta 2060. “Tianqi ha pretendido convencernos de que, en realidad, se trata de la enajenación del activo de SQM Salar”, declaró SQM, destacando que el acuerdo es crucial para la continuidad de su negocio en el salar de Atacama.
SQM también argumentó que la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA) otorga al directorio la administración superior de la sociedad y solo en casos excepcionales obliga a someter decisiones a la junta de accionistas. “La CMF aclaró en febrero de 2024 que la asociación no implicaba una enajenación que debiera ser aprobada por la junta de accionistas”, indicó, afirmando que Tianqi fue informado de esa respuesta y, en su momento, no reclamó. Además, SQM subrayó que la asociación no solo asegura la continuidad de sus operaciones, sino que también “incorpora un activo esencial” que permitirá extender su actividad hasta 2060.
También señaló que la fusión por absorción de Minera Tarar SpA, no significa una pérdida de control ni una enajenación de activos, sino una expansión del patrimonio de SQM Salar. “La fusión por absorción le entrega a SQM Salar un activo que le permitirá proyectar su actividad en el salar de Atacama más allá de 2030″, reafirmó. SQM destacó que la emisión de nuevas acciones como parte del acuerdo no representa una enajenación, ya que “las acciones Serie A serán emitidas directamente a Codelco y no provienen del patrimonio de SQM”, reiterando que no existe una transferencia de propiedad de los activos.
SQM es asesorada por Nicolás Luco, socio de Claro & Cía.